Intereses de demora bienes embargados

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03 Abr 2022 18:29 - 04 Abr 2022 11:50 #138024 por Rivers2021
Intereses de demora bienes embargados Publicado por Rivers2021
Cuando Hacienda notifica una liquidación porque no hemos presentado autoliquidacion del IRPF. No se paga.. Y después nos embarga.

Como se calculan los intereses para saber el importe del embargo?

Desde cuando a cuando?



Muchas gracias
Última Edición: 04 Abr 2022 11:50 por webmaster.

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03 Abr 2022 19:28 #138029 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Duda intereses de demora bienes embargados

Rivers2021 wrote: Cuando Hacienda notifica una liquidación porque no hemos presentado autoliquidacion del IRPF. No se paga.. Y después nos embarga.

Como se calculan los intereses para saber el importe del embargo?

Desde cuando a cuando?



Muchas gracias


Si no se ha presentado la declaración, cuando se notifica la liquidación ya lleva intereses hasta esa fecha. Si después no se paga y se llega a fase de embargo se exigirán los intereses desde la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto con la notificación de la liquidación hasta la extinción de la deuda.

Art 161.1 LGT 1. El período ejecutivo se inicia:

a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.
El siguiente usuario dijo gracias: Rivers2021

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04 Abr 2022 12:54 #138063 por Rivers2021
Respuesta de Rivers2021 sobre el tema Duda intereses de demora bienes embargados
Ok, pero ¿cómo se líquida hasta el día de la notificación si esta no se sabe?

Gracias!!!

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04 Abr 2022 13:07 #138068 por Migueexxe
Respuesta de Migueexxe sobre el tema Duda intereses de demora bienes embargados
Si tu no presentas la liquidación, hacienda te va a notificar con los recargos y demás que correspondan diciéndote oye no has presentado liquidación, me debes tanto más tanto por demora...

Esa demora irá desde el final de plazo de presentación de autoliquidación hasta esa notificación que inicia un periodo de pago. Luego si no pagas van a volverse a generar demora vinculado al recargo del 28 lgt y así se va a ir acumulando todo.
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04 Abr 2022 17:46 #138088 por Innacio
Respuesta de Innacio sobre el tema Duda intereses de demora bienes embargados
Cuando se emite una diligencia de embargo se pueden incorporar los intereses de demora del periodo ejecutivo sin necesidad de practicar liquidación por esos intereses.

Los intereses serán los que se hayan devengado hasta la fecha en que se emita la diligencia de embargo (no se puede utilizar otra fecha, no se sabe cuándo se realizará el ingreso de los embargos... ni si quiera de si habrá o no traba). Eso sí, los intereses de demora definitivos serán los que se devenguen hasta que se pague la totalidad de la deuda. Si fuera necesario, se practicaría una liquidación por los intereses que faltaran.
El siguiente usuario dijo gracias: Rivers2021

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