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crisys wrote: NuriaP45, a la siguiente, nosotras!
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Espartano wrote:
mpa89 wrote:
Chachu wrote: El día 17 si te vale como final de mes? jajajajajaja al final va a parecer que no iba tan desencaminado...tu si que has tenido to el arte jajajajaja
Me vale jajajajaa a mi a partir de ahora cuando me digan vas a cobrar antes de finalizar el mes, que me paguen el 17 porfavor!!!! Jajajaja
Por cierto creo que dijiste que te movias por panel, por casualidad no te habrás movido a Andalucía no? Para saber cómo está la movilidad para aqui, un amigo que participará en el próximo panel está con la duda de si es factible moverse en el primer panel para Andalucía o no, el quedó creo recordar que entre los 50 primeros (no recuerdo posición exacta) en la promoción de la OEP 2019.
El siguiente ADI en teoría es el de Andalucia, pero ya depende de donde lo abran y que te pille bien. Quizás saquen un panel solo para ese ADI de los próximos que vienen.
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Chachu wrote: Espérate que lo mismo conozco a tu compañero...la provincia no será Jaén? Jajajaja
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Chachu wrote: Ya ves jajajaja si si, si hablamos de la misma persona estoy en el mismo destino que el
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Agente_Mulder wrote: Cuando se habla de Sede Regional, si que se refiere a la Delegación especial correspondiente, pero el puesto de trabajo no tiene porque estar fisicamente en el mismo sitio que la delegacion especial.
Suele coincidir, pero no es siempre asi.
Las sedes regionales pertenecen a las delegaciones especiales por:
- Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Apartado 4.3:
Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Dependencia Regional de Inspección.
b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) Dependencia Regional de Recaudación.
e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.
f) Dependencia Regional de Informática Tributaria.
g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.
Si bien, tanto para gestión como para recaudación e inspeccion, las respectivas resoluciones que establecen su organización, establecen que la sede principal de la dependencia regional coincidirá físicamente con la de la delegación especial. Pero otras sedes pueden no coincidir.
- Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 22 de enero de 2013, sobre organización y atribución de competencias en el Área de Recaudación. BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2021
Apartado tercero: La sede principal de las Dependencias Regionales de Recaudación coincidirá con la sede de la Delegación Especial correspondiente.
- Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
Apartado quinto: La Dependencia Regional de Gestión Tributaria tendrá una sede principal ubicada en la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria y otras sedes que se ubicarán en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial.
- Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. BOE» núm. 77, de 30/03/1992.
Apartado 4.3.2: La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial
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