Maria12345 wrote: No lo entiendo muy bien. Porque no se incluye la introducción de otro EEMM a la Península en el hecho imponible?
Está incluido por definición en el propio artículo 5.1 LIE al referirse a la fabricación e importación de productos objeto de IEF en el territorio de la Comunidad. Esto engloba la circulación intracomunitaria (art. 16 LIE), es decir la introducción de mercaderías objeto de IEF (
tanto en régimen suspensivo o con IEF devengado) en el territorio de un EM procedente de otro EM.
Artículo 5.1 LIE:
"Están sujetas a los impuestos especiales de fabricación, la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Comunidad."
Artículo 16.3 LIE
"Con independencia de los supuestos contemplados en el apartado 1 anterior, los productos objeto de impuestos especiales de fabricación con origen o destino en otro Estado miembro circularán dentro del ámbito territorial interno, con cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan, al amparo de alguno de los siguientes procedimientos:
LETRAS A) A F) RÉGIMEN SUSPENSIVO y LETRAS G) Y H) FUERA DE RÉGIMEN SUSPENSIVO"
Saludos y buen finde!