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Charlygon escribió: Hola,
Yo el ejercicio 1 lo intento resolver como puedo no son específicos de mi oposición,pero si he visto que has dotado el 10% de el beneficio a reseva legal y al pedirte que repartas el maximo dividendo posible solo te hacen falta 2600 y ya tendrías el mínimo legal que es el 20% del Capital .Social.(Para mi es una trampa de este ejercicio)
A reservas voluntarias al ser I+D 124.000 y disponer de 60.000 de prima de emisión sólo serían necesario dotar la diferencia hasta 124.000 que son 64.000.
En lo que si se que me suelo equivocar es lo que queda después de las atenciones legales y si hay resultados negativos a compensar de ejercicios anteriores que lo puedan dejar el PN por debajo del Capital Social (en el reparto de lo que queda despuésde atender las atenciones legales).
Pero Witty y otro compañero ya me explicaron y creo que entendí más o menos como se hacía .
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Charlygon escribió: Pero se supone que vas a compensar con el resultado,nadie te obliga mientras el PN no esté por debajo del CS.
La veo bastante enrevesada la verdad.
Yo de RICAC no entiendo pero si es obligatorio compensar pérdidas por lo que se establece en la Ley primero deberías haber utilizado todo el resultado antes que las reservas (orden:remante,disponibles,legales,etc....)
Repito la veo muy enrevesada,mucho.
De hecho he tenido un fallo que fue lo que me explicaron los compañeros.
Que no he minorado del máximo distribuible las atenciones legales.
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jos escribió:
Charlygon escribió: Pero se supone que vas a compensar con el resultado,nadie te obliga mientras el PN no esté por debajo del CS.
La veo bastante enrevesada la verdad.
Yo de RICAC no entiendo pero si es obligatorio compensar pérdidas por lo que se establece en la Ley primero deberías haber utilizado todo el resultado antes que las reservas (orden:remante,disponibles,legales,etc....)
Repito la veo muy enrevesada,mucho.
De hecho he tenido un fallo que fue lo que me explicaron los compañeros.
Que no he minorado del máximo distribuible las atenciones legales.
Por eso precisanente, para poder repartir resultados primero las pérdidas se cubren por reservas disponibles y como no dan para el total queda comprometida toda la reserva legal. Por lo que partes de 0 de saldo efectivo en esas partidas y es el saldo efectivo lo que tienes que tener en cuenta según RICAC y eso te lleva a dotar el 10% de resultado para la RL.
A ver si algún otro compa tiene la misma o una nueva interpretación.
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Dustin. escribió: Hola,
lo primero , soy algo inexperto en contabilidad. Os pido disculpas por mi inexperiencia.
Vale, a ver si yo lo he entendido bien. Con la RICAC, EN PRIMER LUGAR se COMPENSAN los Rtdos Negativos de los Ejercicios anteriores. IMPLICA MINORAR LAS RESERVAS (INCLUIDA LA RESERVA LEGAL) en las pérdidas acumuladas para así cuantificar la reserva legal o indisponible efectiva.
Correcto ?
( No basta solo con la Comprobación del TRLSC art 273 ( Pat Neto no inferior a Cap Social ).
Para poder Distribuir el beneficio, PRIMA LA APLICACIÓN DE la RICAC : en el supuesto de coexistir en el balance el resultado positivo del ejercicio junto con reservas disponibles, reservas indisponibles, y la reserva legal, los resultados negativos de ejercicios anteriores se compensarán materialmente y en primer lugar con las ganancias acumuladas de ejercicios anteriores en el orden que se ha indicado, antes de que se produzca la compensación material con el resultado positivo del ejercicio. Y ello, a pesar de que desde un punto de vista económico no exista diferencia entre las reservas disponibles y el resultado positivo del ejercicio, una vez reducido éste, en su caso, por la dotación de la reserva legal y las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos.
A estos efectos, cabe advertir que la compensación material implica minorar las reservas, incluida la reserva legal, en las pérdidas acumuladas para así cuantificar la reserva legal o indisponible efectiva, pero sin que ello requiera la compensación formal o saneamiento contable de las citadas pérdidas
TRLSC Art. 273. Aplicación del resultado.
La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de éstas pérdidas.
Muchas gracias chicos, creo que lo voy pillando. Quizás, me estoy perdiendo algo , por mi inexperiencia contable.
Gracias, y suerte a todos.
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Charlygon escribió: Jos una pregunta.
Cuando hacéis las resoluciones que subís, las hacéis con los apuntes delante o los resolvéis sin material?.
Es que me pararece formidable el control de normas (sobre todo RICAC) que tenéis en THAC.
Yo los que he subido los he hecho en tipo examen (sin mirar apuntes ni plan,vamos con lo que YO se aplicar del PGC,miro cuentas que se me olvidan o si no lo he hecho nuca,lo corrijo antes de subirlo),y da susto el nivel de algunos,conste que doy clases de contabilidad y matematicas financieras a universitarios desde hace 4 o 5 años,tengo conocimientos generales para resolver cualquier tipo de examen,(de hecho mi preparación consiste en hacer los supuestos de años anteriores y con eso me da para pasar el corte (sobre 20 puntos las dos que me he presentado en TAC) pero vuestras especificaciones en las leyes(ya me he aprendido algunas),son un salto de calidad.
Lo que quiero decir,que veo que mis resoluciones son completas pero muy básicas al lado de las vuestras y me ha dado un poco de miedo,como "yo" me ciño al PGC,cuando las comparo con las vuestras las veo muy al estilo compadre,jajaja.
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jos escribió:
Charlygon escribió: Jos una pregunta.
Cuando hacéis las resoluciones que subís, las hacéis con los apuntes delante o los resolvéis sin material?.
Es que me pararece formidable el control de normas (sobre todo RICAC) que tenéis en THAC.
Yo los que he subido los he hecho en tipo examen (sin mirar apuntes ni plan,vamos con lo que YO se aplicar del PGC,miro cuentas que se me olvidan o si no lo he hecho nuca,lo corrijo antes de subirlo),y da susto el nivel de algunos,conste que doy clases de contabilidad y matematicas financieras a universitarios desde hace 4 o 5 años,tengo conocimientos generales para resolver cualquier tipo de examen,(de hecho mi preparación consiste en hacer los supuestos de años anteriores y con eso me da para pasar el corte (sobre 20 puntos las dos que me he presentado en TAC) pero vuestras especificaciones en las leyes(ya me he aprendido algunas),son un salto de calidad.
Lo que quiero decir,que veo que mis resoluciones son completas pero muy básicas al lado de las vuestras y me ha dado un poco de miedo,como "yo" me ciño al PGC,cuando las comparo con las vuestras las veo muy al estilo compadre,jajaja.
Jajaja, estas soluciones que he subido han sido ayudándome de apuntes. De hecho yo participé en esa convocatoria e hice este examen y me dejé muchas cosas sin aplicar
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