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Dani wrote:
davidmelian92 wrote: La del 97.6 del RGR tenía cositas lo de las cargas anteriores, esa la tuvimos mal casi todo el mundo, al menos de los que conozco que casi todos pusieron 100k.
Yo la del requerimiento con datos falsos le solté el 92 del RGAT, según ella está mal. Pero como era un requerimiento con datos incompletos le solté ese artículo.
Hay una pregunta que se nos va a quedar para la posteridad que preguntaban, ellos vinieron a la clase a decir que se trataba de un APLAZAMIENTO, por lo tanto yo contesté eso, en la solución esa pone fraccionamiento, vete a saber lo que tienen ellos como respuesta correcta en su plantilla.
Y yo la pregunta 5 como dice "puede" tener le puse que en el supuesto de que hubiese una causa de suspensión que afectara a pepito y no juanito (no me acuerdo del nombre de las entidades) respecto a una OT y periodo se produciría la desagregación de los plazos.
Respecto a si es suficiente o no pues depende de lo que hayan hecho los demás, cosa que es imposible de saber. Yo sé que el nivel es muy muy alto y no sé si será suficiente, si es suficiente de lujo, y si no pues a intentarlo una vez más. Feliz verano a todos.
Cual es la del requerimiento con datos falsos?
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davidmelian92 wrote: La del 97.6 del RGR tenía cositas lo de las cargas anteriores, esa la tuvimos mal casi todo el mundo, al menos de los que conozco que casi todos pusieron 100k.
Yo la del requerimiento con datos falsos le solté el 92 del RGAT, según ella está mal. Pero como era un requerimiento con datos incompletos le solté ese artículo.
Hay una pregunta que se nos va a quedar para la posteridad que preguntaban, ellos vinieron a la clase a decir que se trataba de un APLAZAMIENTO, por lo tanto yo contesté eso, en la solución esa pone fraccionamiento, vete a saber lo que tienen ellos como respuesta correcta en su plantilla.
Y yo la pregunta 5 como dice "puede" tener le puse que en el supuesto de que hubiese una causa de suspensión que afectara a pepito y no juanito (no me acuerdo del nombre de las entidades) respecto a una OT y periodo se produciría la desagregación de los plazos.
Respecto a si es suficiente o no pues depende de lo que hayan hecho los demás, cosa que es imposible de saber. Yo sé que el nivel es muy muy alto y no sé si será suficiente, si es suficiente de lujo, y si no pues a intentarlo una vez más. Feliz verano a todos.
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davidmelian92 wrote: La del 97.6 del RGR tenía cositas lo de las cargas anteriores, esa la tuvimos mal casi todo el mundo, al menos de los que conozco que casi todos pusieron 100k.
Yo la del requerimiento con datos falsos le solté el 92 del RGAT, según ella está mal. Pero como era un requerimiento con datos incompletos le solté ese artículo.
Hay una pregunta que se nos va a quedar para la posteridad que preguntaban, ellos vinieron a la clase a decir que se trataba de un APLAZAMIENTO, por lo tanto yo contesté eso, en la solución esa pone fraccionamiento, vete a saber lo que tienen ellos como respuesta correcta en su plantilla.
Y yo la pregunta 5 como dice "puede" tener le puse que en el supuesto de que hubiese una causa de suspensión que afectara a pepito y no juanito (no me acuerdo del nombre de las entidades) respecto a una OT y periodo se produciría la desagregación de los plazos.
Respecto a si es suficiente o no pues depende de lo que hayan hecho los demás, cosa que es imposible de saber. Yo sé que el nivel es muy muy alto y no sé si será suficiente, si es suficiente de lujo, y si no pues a intentarlo una vez más. Feliz verano a todos.
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antonioar_93 wrote: Aquí entra en juego la prelación para el cobro de los créditos, por lo que no se tiene en cuenta el crédito del acreedor privado, puesto que no se trata de dominio, hipoteca, prenda u otro derecho real. Por lo tanto, creo que la respuesta correcta son los 400.000 -60.000, ya que se entiendo que la AT interpone tercería de mejor derecho y debe ser aceptado por lo mencionado en el artículo a que hace mención la prelación. Al menos, esa fue la respuesta que yo di.
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Silk Moon wrote:
JonDoe wrote: Yo tengo muchas ganas de ver la solución oficial de ese apartado, porque sinceramente no tiene puto sentido, independientemente del tipo, hacienda no vería un duro en esa subasta, por lo que no tiene sentido que inste la subasta, si se trata de derechos inscritos no hay prelación, y la tercería de mejor derecho que pudiera ejercer la AT no estaría justificada porque en las deudas registrales siempre opera la fecha de inscripción. Dicho esto entiendo que quizás la pregunta era solo en un plano teórico y es cierto que el RGR habla de cargas reales (que yo entiendo que la deuda privada no lo es) lo que a su vez me genera la duda del sentido de ese artículo, para mi lo lógico sería que si tiene tantas cargas el tipo sean solo débitos y costas porque el tercero adjudicatario ya asume todas las deudas anteriores y no tendría sentido que además pagase algo…una buena paja mental, en fin yo creo que en esa tengo un buen roscón, pero me gustaría ver la respuesta oficial al menos para salir de dudas.
El derecho de crédito inscrito constituye un derecho real, Jon Doe.
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Silk Moon wrote:
JonDoe wrote:
Silk Moon wrote:
JonDoe wrote: Yo tengo muchas ganas de ver la solución oficial de ese apartado, porque sinceramente no tiene puto sentido, independientemente del tipo, hacienda no vería un duro en esa subasta, por lo que no tiene sentido que inste la subasta, si se trata de derechos inscritos no hay prelación, y la tercería de mejor derecho que pudiera ejercer la AT no estaría justificada porque en las deudas registrales siempre opera la fecha de inscripción. Dicho esto entiendo que quizás la pregunta era solo en un plano teórico y es cierto que el RGR habla de cargas reales (que yo entiendo que la deuda privada no lo es) lo que a su vez me genera la duda del sentido de ese artículo, para mi lo lógico sería que si tiene tantas cargas el tipo sean solo débitos y costas porque el tercero adjudicatario ya asume todas las deudas anteriores y no tendría sentido que además pagase algo…una buena paja mental, en fin yo creo que en esa tengo un buen roscón, pero me gustaría ver la respuesta oficial al menos para salir de dudas.
El derecho de crédito inscrito constituye un derecho real, Jon Doe.
Si vas de listo al menos no metas la pata y revísate que es un derecho real… un crédito inscrito no es un derecho real. Un crédito inscrito te da derecho de cobro, un derecho real por ejemplo es una servidumbre, un derecho de paso, un usufructo, tranquilo mírate un poco civil no te irá mal para cultura general
No hace falta faltar al respeto. Tienes razón ha sido un lapsus. No se trata de ir de listos, pero soberbia te sobra. No obstante es una carga inscrita que ha de tenerse en cuenta.
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Jose644 wrote: Crisys me alegro que las sensaciones fueran buenas, ayudas mucho por el foro y te mereces entrar
Otros habituales que os leo: Gandalf, Bjorn, JonDoe (sois más)... mucho ánimo con la espera, no os machaqueis mucho con los fallos. Yo diría que ni habléis el examen ni lo corrijáis, al menos es lo que a mí me funciona jajajajaja. Ya está el pescao vendido como quien dice así que a esperar. Si estáis muy rallados siempre queda el colchón de pensar en las plazas de la próxima, que tenéis ese handicap, para que se haga algo menos pesado.
Abrazo y espero ver vuestro aprobado!!!
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