Hola José
Lo que yo entiendo es que si una infracción se pone de manifiesto a consecuencia de un procedimiento de comprobación o P. inspector el plazo para sancionar sería de 6 meses desde la notificacion de la resolución por el 209LGT.
Cosa diferente sería que no se haya iniciado ninguno de estos procedimientos y por lo tanto el plazo para sancionarlos será de 4 años.
Ejemplo: infracción IRPF 2018 (gastos falsos)
Plazo para liquidar 4 años hasta el 30/06/13
Supuestos:
A) en caso que se regularice dentro de plazo por un procedimiento de inspección por ejemplo, aplicamos el 209 como límite para iniciar el procedimiento sancionador.

en caso de que no se inicie ningún procedimiento, prescribe a los 4 años desde que se comete 189LGT
C) en caso de que antes de los 4 años de que se cometa se inicie una acción administrativa conducente a la regularización que puede dar lugar a una sancion, se interrumpe el plazo conforme al 189.3
" Las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización."
Saludos!