Delito en Aduanas (fuera de los casos de contrabando). Artículo 305.3 y 206 Código Penal

Más
29 Jul 2022 16:59 - 01 Ago 2022 21:31 #143292 por csihe_1
Fuera de los casos de contrabando:

¿el delito en aduanas es de 100.000€? (por art. 305.3 CP)
¿o 10.000€ ya se considera delito?
¿o de 50.000€ O 4000€? (art. 306 CP)

Además, ¿Es delito contra HP si alcanza 100.000€ en organización criminal? ¿pero en este caso no procedería el agravado del art. 305.bis?

Os copio los artículos

305.3.CP: Las mismas penas se impondrán a quien cometa las conductas descritas en el apartado 1 y a quien eluda el pago de cualquier cantidad que deba ingresar o disfrute de manera indebida de un beneficio obtenido legalmente, cuando los hechos se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de cien mil euros en el plazo de un año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado.

Si la cuantía defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.

Artículo 305 bis.
1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.



Artículo 306
El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar o, dando, fuera de los casos contemplados en el artículo 308, a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
Última Edición: 01 Ago 2022 21:31 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
29 Jul 2022 19:51 #143296 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema DELITO EN ADUANAS
Delito aduanas
Hola Csihe_1,

Tal y como lo veo yo hay que distinguir si es delito contra HP o contra HP de la UE:

DELITO CONTRA HP 305CP:
Delito contra la Hacienda pública, 120.000€ (305.1CP)
Delito contra la Hacienda de la UE 100.000€ (305.3CP), y si no supera los 100.000, pero sí los 10.000 también pena prisión..
ejemplo 305.1 CP—> eludir venta en el IS por 121.000€ (aqui todos los que afecten al IRPF, IS, IVA, se mira lo defraudado en el año natural)
ejemplo 305.3 CP—> el presupuesto de la UE se financia principalmente por los DERECHOS DE ADUANAS.

DELITO AGRAVADO CONTRA HP 305.BIS: cuando se cumplan alguna de tales circunstancias.

DELITO 306CP por defraudar los Presupuestos Generales de la UE: + 50.000€ y si no supera los 50.000, pero sí los 4.000 también pena prisión.. (tutela el patrimonio de la HP en su modalidad comunitaria)
por eludir el pago que deba ingresar FUERA de los casos del 305.3
o por destinar los fondos, FUERA de los casos del 308 , a aplicaciones distintas
o por haberlos obtenido indebidamente (falsear condiciones o por ocultación)
ejemplo 306—> falsear condiciones para concesión de fondos.


DELITO 308CP Delito de defraudación de SUBVENCIONES Y AYUDAS de cualquier AP, españolas y europeas: + 100.000
falseando condiciones o por ocultación
destinar a fines distintos
ejemplo 308 CP —>obtener una subvención de la UE sin cumplir con los requisitos


por lo que respondiendo a tus preguntas, tal y como lo considero yo
- El delito en aduanas (por ejemplo por no presentar declaración importación o aplicarse una exencion o bonificación sin cumplir con los requisitos..) es de 100.000€ por art. 305.3 CP, aunque si supera 10.000 ya se pueden imponer penas de prisón
- respecto al tipo agravado del 305 bis se establece "1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado...", el artículo no habla de contra la hacienda de la UE, por lo que en mi opinión no aplicaría, dado que si bien en el 305 sí hace la distinción en el 305.bis solo habla "contra la HP".

Saludos!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.100 segundos