Convocatoria Auxiliar Administración e Información (campaña renta) ¿funciones?¿horario?¿salario?¿ambiente trabajo? Dificultad examen...

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19 Nov 2022 15:07 #146107 por Mgr

pirineosesvida wrote: Dónde creéis que estará la nota de corte? En qué situación quedas si pasas el corte mínimo pero no alcanzas el corte? Gracias, es que soy nuevo en esto.


Según las bases de la convocatoria si apruebas y no obtienes plaza te quedas en lista para cubrir vacantes en la provincia que has indicado en la solicitud. Según los criterios publicados por la AEAT se consideran aprobadas las 2000 y pico notas más altas.
A mí me gustaría saber si se puede cambiar la provincia seleccionada o si es posible añadir alguna.

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19 Nov 2022 15:26 #146108 por Lucree
La 27 no puede ser la B dado que para incluir a Elena la discapacidad debe ser judicial
"Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a pp prorrogada o rehabilitada"
La 47 se responde con el 7LGT y es la B

Y la 9 es el concurso que es el que aparece en el art 79 EBEP

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19 Nov 2022 15:29 #146109 por marlor

MiuMiu wrote: La 9 es anulable pq, de acuerdo al enunciado, hay 2 opciones válidas, la C y la D.
La 27 es la B.
La 47 es la C.


El artículo 79 del TREBEP expresamente dice: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo”

La 27 es la C, para incluirse en la unidad familiar tendria que ser incapacitada judicialmente y no lo es, solo tiene una minúsvalia del 33%.

Respecto a las 47, viene tal cual en el artículo 7.b de la LGT. Es la B

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19 Nov 2022 15:36 - 19 Nov 2022 17:02 #146110 por MiuMiu

Lucree wrote: La 27 no puede ser la B dado que para incluir a Elena la discapacidad debe ser judicial ->incorrecto: la discapacidad tb la reconoce el organismo competente de la CCAA (IMSERSO, x ejemplo)

"Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a pp prorrogada o rehabilitada" ->son 2 conceptos diferentes el de discapacitado y el de incapacitado (judicialmnt).

Y la 9 es el concurso que es el que aparece en el art 79 EBEP -> Incorrecto: el artículo que trata sobre el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo es el 78, no el 79, además. El 79 y el 80 desarrollan el 78,x eso el 79 habla sobre el concurso y el 80 sobre la libre designación.

Última Edición: 19 Nov 2022 17:02 por MiuMiu.

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19 Nov 2022 15:49 #146112 por ysra85

MiuMiu wrote:

Lucree wrote: La 27 no puede ser la B dado que para incluir a Elena la discapacidad debe ser judicial ->incorrecto: la discapacidad tb la reconoce el organismo competente de la CCAA (IMSERSO, x ejemplo)

"Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a pp prorrogada o rehabilitada" ->son 2 conceptos diferentes el de discapacitado y el de incapacitado (judicialmnt).

La 47 se responde con el 7LGT y es la B -> precisamente el art. 7LGT cita el artículo 93CE, no el 96.

Y la 9 es el concurso que es el que aparece en el art 79 EBEP -> Incorrecto: el artículo que trata sobre el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo es el 78, no el 79, además. El 79 y el 80 desarrollan el 78.


Y por qué la 27 no es la A? yo es la que veo correcta... sobre todo por la hija estudiante y es la única opción que la incluye

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19 Nov 2022 15:53 #146113 por Lucree
El hecho que te de derecho al mínimo no es lo mismo a la unidad familiar.
Art 82 LIRPF
-Ana de 24 años ya no entra por ser mayor de edad
-Elena aunque tenga discapacidad yo diría que no entra porque no es reconocida ( aunque MiuMiu dice que si)
-por lo que solo queda Luis que es el único menor que convive con el matrimonio.
Por eso creo que la correcta es la C

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19 Nov 2022 15:54 #146114 por Mgr
No es lo mismo. Tu puedes tener rexono ida perfectamente la discapa idd, eso no te hace in apaz. El artículo 82 de LIRPF vincula la posibilidad de formar parte de la unidad familiar a efectos del impuesto, al hecho de que la patria potestad esté prorrogada por un juez, es de ir, que no es adulto a efectos legales. Tener o no una discapacidad no te inhabilita.

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19 Nov 2022 16:02 #146115 por Al abordaje
Por anulables también lo son la pregunta de quién forma el gobierno y la del defensor del pueblo que tampoco entra en el temario pero eran tan fáciles que mejor no impugnarlas.

Donde creéis que va a estar el corte, más cerca del 7 o del 8??

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19 Nov 2022 16:09 #146116 por MiuMiu
Cómo van a ser anulables? Claro que entran en el temario... Bloque I

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19 Nov 2022 16:15 - 19 Nov 2022 16:16 #146117 por MiuMiu

Lucree wrote: El hecho que te de derecho al mínimo no es lo mismo a la unidad familiar.
Art 82 LIRPF
-Ana de 24 años ya no entra por ser mayor de edad
-Elena aunque tenga discapacidad yo diría que no entra porque no es reconocida ( aunque MiuMiu dice que si)
-por lo que solo queda Luis que es el único menor que convive con el matrimonio.
Por eso creo que la correcta es la C


Es verdad que la discapacidad se tiene en cuenta para el mínimo x descendiente, xo desde la última reforma del código civil tb para la unidad familiar.
La discapacidad puede reconocerse x la CCAA (IMSERSO).
Lo que es cierto es que el enunciado solo habla de discapacidad de Elena, xo no habla sobre la curatela del último párrafo.
Última Edición: 19 Nov 2022 16:16 por MiuMiu.

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19 Nov 2022 16:26 #146118 por marlor

MiuMiu wrote:

Lucree wrote: La 27 no puede ser la B dado que para incluir a Elena la discapacidad debe ser judicial ->incorrecto: la discapacidad tb la reconoce el organismo competente de la CCAA (IMSERSO, x ejemplo)

"Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a pp prorrogada o rehabilitada" ->son 2 conceptos diferentes el de discapacitado y el de incapacitado (judicialmnt).

La 47 se responde con el 7LGT y es la B -> precisamente el art. 7LGT cita el artículo 93CE, no el 96.

Y la 9 es el concurso que es el que aparece en el art 79 EBEP -> Incorrecto: el artículo que trata sobre el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo es el 78, no el 79, además. El 79 y el 80 desarrollan el 78,x eso el 79 habla sobre el concurso y el 80 sobre la libre designación.


El artículo 7 cita el artículo 93 en el apartado c, pero no es al que se refiere la pregunta del examen. La pregunta del examen cita el 7.b, que es tal cual

El siguiente usuario dijo gracias: MiuMiu

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19 Nov 2022 16:28 #146119 por aitorrr
Hay alguna encuesta para ver que nota de corte puede haber?

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19 Nov 2022 16:32 #146121 por marlor

aitorrr wrote: Hay alguna encuesta para ver que nota de corte puede haber?


En este enlace

t.me/auxiliarrentaAEAT

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19 Nov 2022 16:36 #146122 por Arn90
En el gobierno puede que tengas razón, pero el Defensor del Pueblo está dentro del título I de la CE, art.54. Es igual que el Consejo General del Poder Judicial, que está dentro del Poder Juducial.

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19 Nov 2022 16:36 #146123 por Al abordaje

MiuMiu wrote: Cómo van a ser anulables? Claro que entran en el temario... Bloque I


Sacado directamente de la cinvocatoria:

"Tema 1 La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes
Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal
Constitucional. La Reforma de la Constitución."

Donde ves tu que entre el "Defensor del pueblo" y el "Gobierno".

En el temario que envía Siat, que me los imagino bien informados, tampoco entraba nada de esto.

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