- Mensajes: 143
- Gracias recibidas: 48
pirineosesvida wrote: Dónde creéis que estará la nota de corte? En qué situación quedas si pasas el corte mínimo pero no alcanzas el corte? Gracias, es que soy nuevo en esto.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
MiuMiu wrote: La 9 es anulable pq, de acuerdo al enunciado, hay 2 opciones válidas, la C y la D.
La 27 es la B.
La 47 es la C.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Lucree wrote: La 27 no puede ser la B dado que para incluir a Elena la discapacidad debe ser judicial ->incorrecto: la discapacidad tb la reconoce el organismo competente de la CCAA (IMSERSO, x ejemplo)
"Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a pp prorrogada o rehabilitada" ->son 2 conceptos diferentes el de discapacitado y el de incapacitado (judicialmnt).
Y la 9 es el concurso que es el que aparece en el art 79 EBEP -> Incorrecto: el artículo que trata sobre el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo es el 78, no el 79, además. El 79 y el 80 desarrollan el 78,x eso el 79 habla sobre el concurso y el 80 sobre la libre designación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
MiuMiu wrote:
Lucree wrote: La 27 no puede ser la B dado que para incluir a Elena la discapacidad debe ser judicial ->incorrecto: la discapacidad tb la reconoce el organismo competente de la CCAA (IMSERSO, x ejemplo)
"Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a pp prorrogada o rehabilitada" ->son 2 conceptos diferentes el de discapacitado y el de incapacitado (judicialmnt).
La 47 se responde con el 7LGT y es la B -> precisamente el art. 7LGT cita el artículo 93CE, no el 96.
Y la 9 es el concurso que es el que aparece en el art 79 EBEP -> Incorrecto: el artículo que trata sobre el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo es el 78, no el 79, además. El 79 y el 80 desarrollan el 78.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Lucree wrote: El hecho que te de derecho al mínimo no es lo mismo a la unidad familiar.
Art 82 LIRPF
-Ana de 24 años ya no entra por ser mayor de edad
-Elena aunque tenga discapacidad yo diría que no entra porque no es reconocida ( aunque MiuMiu dice que si)
-por lo que solo queda Luis que es el único menor que convive con el matrimonio.
Por eso creo que la correcta es la C
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
MiuMiu wrote:
Lucree wrote: La 27 no puede ser la B dado que para incluir a Elena la discapacidad debe ser judicial ->incorrecto: la discapacidad tb la reconoce el organismo competente de la CCAA (IMSERSO, x ejemplo)
"Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a pp prorrogada o rehabilitada" ->son 2 conceptos diferentes el de discapacitado y el de incapacitado (judicialmnt).
La 47 se responde con el 7LGT y es la B -> precisamente el art. 7LGT cita el artículo 93CE, no el 96.
Y la 9 es el concurso que es el que aparece en el art 79 EBEP -> Incorrecto: el artículo que trata sobre el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo es el 78, no el 79, además. El 79 y el 80 desarrollan el 78,x eso el 79 habla sobre el concurso y el 80 sobre la libre designación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
aitorrr wrote: Hay alguna encuesta para ver que nota de corte puede haber?
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
MiuMiu wrote: Cómo van a ser anulables? Claro que entran en el temario... Bloque I
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.