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Witty wrote: Según lo entiendo yo, ahora los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en todo caso, según la regla general del art.1365.2° CC (artículo también modificado por la Ley 16/2022 para quitar la remisión al CCom).
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galinauta wrote:
Witty wrote: Según lo entiendo yo, ahora los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en todo caso, según la regla general del art.1365.2° CC (artículo también modificado por la Ley 16/2022 para quitar la remisión al CCom).
Pues en CEF mira lo que dicen, todo lo contrario:
Téngase en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, deroga en su disposición derogatoria los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Estos artículos disponían que los bienes gananciales respondían de las deudas comerciales de uno de los cónyuges cuando este ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge o cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. De esta manera y en la actualidad, los bienes gananciales dejarán de responder de las deudas adquiridas en el ejercicio del comercio contraídas por el cónyuge comerciante.
¿Alguien me lo puede exlicar? Por que ya no entiendo nada, el artículo del Código Civil es bastante claro:
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galinauta wrote:
Witty wrote: Según lo entiendo yo, ahora los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en todo caso, según la regla general del art.1365.2° CC (artículo también modificado por la Ley 16/2022 para quitar la remisión al CCom).
Pues en CEF mira lo que dicen, todo lo contrario:
Téngase en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, deroga en su disposición derogatoria los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Estos artículos disponían que los bienes gananciales respondían de las deudas comerciales de uno de los cónyuges cuando este ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge o cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. De esta manera y en la actualidad, los bienes gananciales dejarán de responder de las deudas adquiridas en el ejercicio del comercio contraídas por el cónyuge comerciante.
¿Alguien me lo puede exlicar? Por que ya no entiendo nada, el artículo del Código Civil es bastante claro:
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politecnik wrote:
galinauta wrote:
Witty wrote: Según lo entiendo yo, ahora los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en todo caso, según la regla general del art.1365.2° CC (artículo también modificado por la Ley 16/2022 para quitar la remisión al CCom).
Pues en CEF mira lo que dicen, todo lo contrario:
Téngase en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, deroga en su disposición derogatoria los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Estos artículos disponían que los bienes gananciales respondían de las deudas comerciales de uno de los cónyuges cuando este ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge o cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. De esta manera y en la actualidad, los bienes gananciales dejarán de responder de las deudas adquiridas en el ejercicio del comercio contraídas por el cónyuge comerciante.
¿Alguien me lo puede exlicar? Por que ya no entiendo nada, el artículo del Código Civil es bastante claro:
Acabo de leer esta actualización del CEF y me parece un poco indignante. Según el 1365 CC, los bienes gananciales quedan ya en general afectos a las resultas del comercio. Les he enviado un mail a ver si lo corrigen o algo porque me lía. Y también sobre el Tema 5 de Derecho Mercantil que parece que han cortado un artículo en la Pág. 5 de la actualización
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