Derogación artículos Código de Comercio relativos al ejercicio del comercio por persona casada.

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07 Sep 2022 14:56 - 11 Sep 2022 11:16 #143914 por galinauta
Hola,
Avisa el BOE de esto, aparte de otras modificaciones en el Código Civíl y en el RDL 1/2010 Ley Sociedades de Capital, ¿Alguien sabe como queda ahora lo relativo al ejerciio del comercio por persona casada?

Se ha actualizado el texto de la disposición:
Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
afectada por:

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
SE DEROGA los arts. 6 a 12, por Ley 16/2022, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14580).
Última Edición: 11 Sep 2022 11:16 por webmaster.

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07 Sep 2022 15:26 #143916 por Witty
Según lo entiendo yo, ahora los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en todo caso, según la regla general del art.1365.2° CC (artículo también modificado por la Ley 16/2022 para quitar la remisión al CCom).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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07 Sep 2022 15:53 #143917 por wachu
Derogación de materia importante de cara al primero

Habrá que estar atentos a como queda la regulación al final

Si te interesa material de economía, para aprobar en el menor tiempo posible, aquí cutt.ly/3CWvQco

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07 Sep 2022 16:36 #143919 por galinauta
Según la lista de esta página es la pregunta que mas veces ha caido en derecho mercantil. A ver en que queda.

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07 Sep 2022 17:27 #143922 por Jose644
Sería un detalle que el CEF modificara ese apartado de sus apuntes para ver claramente como ha cambiado antes del examen (spoiler: ni de coña).

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08 Sep 2022 14:53 #143954 por Irati.met
Lo que he entendido es que a partir del 26 de septiembre esos artículos están derogados sin más no? Entonces responden los bienes gananciales no?

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08 Sep 2022 16:26 #143957 por alvarsan
Yo solo espero que en el examen no pregunten nada de Derecho Concursal
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09 Sep 2022 13:36 #143984 por galinauta
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16 Sep 2022 18:26 #144220 por galinauta

Witty wrote: Según lo entiendo yo, ahora los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en todo caso, según la regla general del art.1365.2° CC (artículo también modificado por la Ley 16/2022 para quitar la remisión al CCom).


Pues en CEF mira lo que dicen, todo lo contrario:
Téngase en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, deroga en su disposición derogatoria los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Estos artículos disponían que los bienes gananciales respondían de las deudas comerciales de uno de los cónyuges cuando este ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge o cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. De esta manera y en la actualidad, los bienes gananciales dejarán de responder de las deudas adquiridas en el ejercicio del comercio contraídas por el cónyuge comerciante.

¿Alguien me lo puede exlicar? Por que ya no entiendo nada, el artículo del Código Civil es bastante claro:

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16 Sep 2022 18:42 #144221 por Witty

galinauta wrote:

Witty wrote: Según lo entiendo yo, ahora los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en todo caso, según la regla general del art.1365.2° CC (artículo también modificado por la Ley 16/2022 para quitar la remisión al CCom).


Pues en CEF mira lo que dicen, todo lo contrario:
Téngase en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, deroga en su disposición derogatoria los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Estos artículos disponían que los bienes gananciales respondían de las deudas comerciales de uno de los cónyuges cuando este ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge o cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. De esta manera y en la actualidad, los bienes gananciales dejarán de responder de las deudas adquiridas en el ejercicio del comercio contraídas por el cónyuge comerciante.

¿Alguien me lo puede exlicar? Por que ya no entiendo nada, el artículo del Código Civil es bastante claro:


Yo sigo pensando lo mismo y así también lo explican en el curso de promoción interna de la AEAT. Para el próximo examen, si lo preguntan, pondré la regulación derogada y diré que ahora rige, mientras no se apruebe otra cosa, la regla general del CC, según la cual los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en el ejercicio de su profesión.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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16 Sep 2022 19:23 #144222 por MrFormal
Opino lo mismo que Witty, he encontrado esto y más o menos lo explican bien
togas.biz/articulos/articulo-profesional...c-nyuge-comerciante/
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19 Sep 2022 18:59 #144272 por politecnik

galinauta wrote:

Witty wrote: Según lo entiendo yo, ahora los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en todo caso, según la regla general del art.1365.2° CC (artículo también modificado por la Ley 16/2022 para quitar la remisión al CCom).


Pues en CEF mira lo que dicen, todo lo contrario:
Téngase en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, deroga en su disposición derogatoria los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Estos artículos disponían que los bienes gananciales respondían de las deudas comerciales de uno de los cónyuges cuando este ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge o cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. De esta manera y en la actualidad, los bienes gananciales dejarán de responder de las deudas adquiridas en el ejercicio del comercio contraídas por el cónyuge comerciante.

¿Alguien me lo puede exlicar? Por que ya no entiendo nada, el artículo del Código Civil es bastante claro:


Acabo de leer esta actualización del CEF y me parece un poco indignante. Según el 1365 CC, los bienes gananciales quedan ya en general afectos a las resultas del comercio. Les he enviado un mail a ver si lo corrigen o algo porque me lía. Y también sobre el Tema 5 de Derecho Mercantil que parece que han cortado un artículo en la Pág. 5 de la actualización

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27 Sep 2022 12:27 #144432 por galinauta

politecnik wrote:

galinauta wrote:

Witty wrote: Según lo entiendo yo, ahora los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en todo caso, según la regla general del art.1365.2° CC (artículo también modificado por la Ley 16/2022 para quitar la remisión al CCom).


Pues en CEF mira lo que dicen, todo lo contrario:
Téngase en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, deroga en su disposición derogatoria los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Estos artículos disponían que los bienes gananciales respondían de las deudas comerciales de uno de los cónyuges cuando este ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge o cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. De esta manera y en la actualidad, los bienes gananciales dejarán de responder de las deudas adquiridas en el ejercicio del comercio contraídas por el cónyuge comerciante.

¿Alguien me lo puede exlicar? Por que ya no entiendo nada, el artículo del Código Civil es bastante claro:


Acabo de leer esta actualización del CEF y me parece un poco indignante. Según el 1365 CC, los bienes gananciales quedan ya en general afectos a las resultas del comercio. Les he enviado un mail a ver si lo corrigen o algo porque me lía. Y también sobre el Tema 5 de Derecho Mercantil que parece que han cortado un artículo en la Pág. 5 de la actualización


Yo respecto a lo primero les he mandado un correo que supuestamente pasan a la persona que ha elaborado la actualización, por que también me parece alucinante.
Respecto a lo del tema 5 pensaba que yo extraviara o desordenara alguna hoja, pero viendo lo que tu pones acabaré mandándoles otro correo. No se si tienes Twitter, por que desde luego a mi es la cosa que más rápido me funciona cuando tengo alguna queja o problema, sea la empresa que sea.
¡Un saludo y mucho ánimo!

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27 Sep 2022 15:04 #144439 por Jose644
Cef "cefeando"

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29 Sep 2022 11:18 #144517 por galinauta
Hace ya una semana que me dirigí a CEF para aclarar el asunto, que yo tengo claro pues me ciño al 1365.2 del código de comercio. Pero aún así me parece alucinante la desidia de CEF, a ver si luego a la hora de cobrar por las actualizaciones son tan lentos...

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