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galinauta wrote: Según la lista de esta página es la pregunta que mas veces ha caido en derecho mercantil. A ver en que queda.
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Loto14 wrote:
galinauta wrote: Según la lista de esta página es la pregunta que mas veces ha caido en derecho mercantil. A ver en que queda.
Hola,
Disculpa, esto es un poco off-topic, pero soy relativamente nueva en el foro, ¿me podrías decir dónde puedo encontrar esa lista?
Gracias
Un saludo
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Witty wrote:
galinauta wrote:
Witty wrote: Según lo entiendo yo, ahora los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en todo caso, según la regla general del art.1365.2° CC (artículo también modificado por la Ley 16/2022 para quitar la remisión al CCom).
Pues en CEF mira lo que dicen, todo lo contrario:
Téngase en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, deroga en su disposición derogatoria los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Estos artículos disponían que los bienes gananciales respondían de las deudas comerciales de uno de los cónyuges cuando este ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge o cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. De esta manera y en la actualidad, los bienes gananciales dejarán de responder de las deudas adquiridas en el ejercicio del comercio contraídas por el cónyuge comerciante.
¿Alguien me lo puede exlicar? Por que ya no entiendo nada, el artículo del Código Civil es bastante claro:
Yo sigo pensando lo mismo y así también lo explican en el curso de promoción interna de la AEAT. Para el próximo examen, si lo preguntan, pondré la regulación derogada y diré que ahora rige, mientras no se apruebe otra cosa, la regla general del CC, según la cual los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por el cónyuge comerciante en el ejercicio de su profesión.
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politecnik wrote: Buenos días,
Recientemente el CEF subió una actualización del Tema 2 de Derecho Mercantil donde -por fin- corrigen su error sobre este punto del ejercicio del comercio por persona casada. Les insistí en varios correos sobre este punto hasta que me dieron la razón y me dijeron que subirían el tema actualizado. Y por fin está.
Así que si alguien tenía alguna duda sobre esta parte y tal y tiene CEF, en la web de temarios está subida por si no queréis esperar al papel
Saludos!
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