Acabo de ver una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación limitada del ejercicio 2021. La autoliquidación se presentó en plazo, pero erró en los rendimientos del trabajo, indocando un importe inferior. Le notifican la liquidación, ok. Pero además, intereses de demora por el periodo desde la finalización del periodo voluntario (dsd el 01/07/2022) hasta la fecha de la liquidación. ¿?¿? Me descuadra esto último...
Según lo veo yo: La "deuda" se encontraba en periodo ejecutivo. Entiendo que procede el recargo ejecutivo (art. 28), que es compatible con la sanción que se le imponga después. Pero no proceden IDs.
¿Qué pensáis?
Cuando le hacen la liquidación se inicia el plazo del 62.2 lgt y no está en periodo ejecutivo.
Proceden intereses de demora desde el día siguiente en que finaliza el plazo de presentación y pago, esto es desde el 01/07. En caso de que no pague en el plazo del art 62.2 lgt, sí se iniciará al día siguiente el periodo ejecutivo en base al art 161 lgt