Hola a todos,
A ver si alguien puede resolverme la siguiente duda:
Yo he recibido un recargo por pago extemporáneo el 9 de octubre, acto seguido presento escrito de conformidad y el 3 de noviembre recibo el acuerdo de liquidación del recargo, reducido en un 25%. En ese momento, solicito un aplazamiento del mismo y el 1 de diciembre (sin que me hayan contestado al aplazamiento) recibo un nuevo acuerdo del recargo (sin el descuento).
¿Se puede liquidar la reducción por haber pasado el plazo que recoge el art. 62.2 LGT para pagarlo? Yo entiendo que la solicitud del aplazamiento suspende el computo de tiempo para realizar el pago y que por ello no se puede quitar la reducción practicada.
Gracias por la ayuda.