Como esquema rápido yo distinguiría
- Accesión discreta; el dueño del bien hace suyos los frutos (se refiere a una facultad posesoria y no tanto a un modo de adquisición del dominio. Por ejemplo puedes citar el artículo 1095 CC)
-Accesión continua; a esta es básicamente a la que se refiere con carácter general el Código Civil. Suele ser que el dueño de la cosa principal hace suya la accesoria (aunque no siempre es así)
Y dentro de la continua ya distingues;
*Primera distinción (es más o menos la que siguen los artículos del CC)
-Entre dos bienes muebles
-Entre dos inmuebles
-Entre un mueble y un inmueble
*Segunda distinción: Mediata o inmediata (según sea o no automática)
*Tercera distinción: Natural o artificial (según intervenga o no la voluntad del hombre) y dentro de esta segunda a su vez según sea de buena fe o de mala fe
En este enlace por ejemplo lo tienes más desarrollado
vlex.es/vid/accesion-clases-760182169