La actividad no sería incompatible siempre y cuando no tengas más del 10 por ciento de la sociedad.
Pero, por ser técnica de hacienda, hay un régimen más estricto de compatibilidades. En la ley de presupuestos generales de 1991, su artículo 103, que regula la AEAT, te dice lo siguiente
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto al régimen de incompatibilidades, al personal que preste servicios en la Agencia y que pertenezca a especialidades o escalas de Cuerpos del grupo A o B adscritos a aquélla, no podrá autorizársele o reconocérsele compatibilidad alguna, con excepción de las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario asociado, así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo 9 de la Ley 53/1984"
por lo que teniendo en cuenta esto, no te lo admitirán