- Mensajes: 50
- Gracias recibidas: 2
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Dustin. escribió: Hola Sprinting,
tienes que contar solamente hasta 31/12/94. ( Porque la norma dice por cada año que excede de 2 , hasta 31 /12 / 96 ).
En este Ejemplo que aportas :
Son 3 años y pico, entonces se aplican COEFICIENTES REDUCTORES O DE ABATIMIENTO POR 4 AÑOS. Se aplica la TABLA, obtenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA.
Luego , cuenta los días :
desde la fecha de adquisición hasta el 19 enero 2006.
desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.
Haces una regla de 3 por días.
Ya tenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA Y SUJETA, que tributará en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO por TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES, a su gravamen por tramos, 19% hasta 6.000 euros, etc ... en tu MODELO 100, Declaración anual IRPF.
Suerte compis.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Witty escribió:
Dustin. escribió: Hola Sprinting,
tienes que contar solamente hasta 31/12/94. ( Porque la norma dice por cada año que excede de 2 , hasta 31 /12 / 96 ).
En este Ejemplo que aportas :
Son 3 años y pico, entonces se aplican COEFICIENTES REDUCTORES O DE ABATIMIENTO POR 4 AÑOS. Se aplica la TABLA, obtenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA.
Luego , cuenta los días :
desde la fecha de adquisición hasta el 19 enero 2006.
desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.
Haces una regla de 3 por días.
Ya tenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA Y SUJETA, que tributará en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO por TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES, a su gravamen por tramos, 19% hasta 6.000 euros, etc ... en tu MODELO 100, Declaración anual IRPF.
Suerte compis.
Es un poco lioso: se tiene que computar hasta el 31/12/1996, pero solo los años que excedan de dos se multiplican por los coeficientes de abatimiento. En el caso que pone Sprinting: si los valores negociados se adquirien el 31/05/1991, la permanencia hasta el 31/12/1996 son seis años, redondeando por exceso, por lo que hay que aplicar un coeficiente de abatimiento de (6-2)*25% = 100% .
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Sprinting escribió:
Witty escribió:
Dustin. escribió: Hola Sprinting,
tienes que contar solamente hasta 31/12/94. ( Porque la norma dice por cada año que excede de 2 , hasta 31 /12 / 96 ).
En este Ejemplo que aportas :
Son 3 años y pico, entonces se aplican COEFICIENTES REDUCTORES O DE ABATIMIENTO POR 4 AÑOS. Se aplica la TABLA, obtenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA.
Luego , cuenta los días :
desde la fecha de adquisición hasta el 19 enero 2006.
desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.
Haces una regla de 3 por días.
Ya tenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA Y SUJETA, que tributará en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO por TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES, a su gravamen por tramos, 19% hasta 6.000 euros, etc ... en tu MODELO 100, Declaración anual IRPF.
Suerte compis.
Es un poco lioso: se tiene que computar hasta el 31/12/1996, pero solo los años que excedan de dos se multiplican por los coeficientes de abatimiento. En el caso que pone Sprinting: si los valores negociados se adquirien el 31/05/1991, la permanencia hasta el 31/12/1996 son seis años, redondeando por exceso, por lo que hay que aplicar un coeficiente de abatimiento de (6-2)*25% = 100% .
Eso es Witty, son 6 años, no hace falta entrar en el resto de detalles del ejercicio. En la imagen que subo del manual tb contabiliza 6 para elementos patrimoiales adquiridos entre el 31/12/1990 y 30/12/1991 (lo subrayo en verde). Las acciones fueron adquiridas dentro de esa franja temporal, por lo que hay una parte de la ganancia total, no sujeta (la comprendida al periodo dsd la f.adquisición hasta 19/01/2006). Entiendo que el ejercicio está mal resuelto, no es por el resto de detalles del ejercicio (ya sé que la suma de los valores de transmisión superan 400.000€), sino porque aplica los coeficientes reductores contando menos de 6 años.
El cuadro parece lioso (más, si se mira ahora el cómputo con los inmuebles), creo que es pq interpreta con "que exceda de 2", que hay que añadir 2 años. Realmente, lo que quiere decir la ley, es debe haber trascurrido más de 2 años, xq el elemento patrimonial debe adquirirse antes de 31/12/1994, no dsd 31/12/1994, para contar la permanencia dsd la adquisición hasta 31/12/1996.
En la imagen siguiente, que aparece bajo el cuadro, aparece explícitamente el tiempo de permanencia para delimitar la ganancia no sujeta; una contradicción con el cuadro anterior.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Sprinting escribió: Rectifico, el cuadro está bien también, la incongruencia es de la resolución del ejercicio.
Me he ido al simulador de la AEAT xa probar. Respecto a acciones admitidas a negociación, aplica correctamente la NO SUJECIÓN xa acciones adquiridas a 31/05/1991 (+5 años). Sin embargo, si pruebo con un inmueble adquirido el 01/06/1986 (+10 años) no aplica correctamente la DT9ª, sino que considera el tiempo que trancurre hasta el 31/12/1994.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Sprinting escribió: La duda sobre la que abrí el hilo es sobre la parte de la GANANCIA NO SUJETA por aplicación de la DT9ª, no es necesario aplicar coeficientes reductores. La duda es pq, la LIRPF dice una cosa, y el manual aplica otra en la resolución del ejercicio de las acciones. El simulador diría que erra en el caso de inmuebles.
Witty, en el caso de las acciones has comentado que, al haber transcurrido +5 años hasta 31/12/1996, la ganancia generada hasta el 19/01/2006 no estaría sujeta. Solo lo estaría la correspondiente dsd el 20/01/2006 hasta la venta. Coincido. ¿Por qué con los inmuebles aplicas otro criterio? Lo único que varía es que han de transcurrir +10 años, en lugar de +5.
Para vosotros, entonces, un inmueble adquirido el 01/06/1986 que vendí durante 2021 a un precio superior, no tendría una parte de la ganancia NO SUJETA. Yo digo que sí y el manual tb. No me hagáis cálculo de las viejas, aplicadme la normativa. Subo foto del manual:
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.