contar bien los años en aplicación de la DT9ª - valores negociados IRPF (ganancia patrimonial NO SUJETA)

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2 años 11 meses antes - 2 años 11 meses antes #145709 por Sprinting
Hay un ejercicio en la p.604 del manual IRPF sobre la aplicación de la DT9ª a unos valores negociables en mdos. secundarios.
Se adquieren el 31/05/91. Se transmiten el 30/10/21. Sin entrar en más detalles, como se redondea por exceso, desde la adquisición hasta 31/12/1996, se considera que han transcurrido 6 años y, por tanto, una parte de la ganancia (la generada hasta 19/01/2006), no estará sujeta.
Sin embargo, el manual le aplica a esa ganancia solo un 75% de reducción.
Subo unas capturas que contradicen la resolución del manual. Es un error o se me escapa algo? Gracias!





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2 años 11 meses antes #145710 por Witty
No sé si te refieres a este ejemplo: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda...mplos/ejemplo-2.html

Si es así, ten en cuenta que por la antigüedad le corresponde efectivamente una reducción del 100% por coeficientes de abatimiento a la parte de la ganancia generada antes de 20-01-2006. Sin embargo, por haberse ya aplicado la DT 9ª anteriormente a 335.000 euros, solo puede aplicarse, como máximo, a 65.000 euros, que es lo que resta hasta los 400.000 euros.

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2 años 11 meses antes - 2 años 11 meses antes #145711 por Dustin.
Hola Sprinting,

tienes que contar solamente hasta 31/12/94. ( Porque la norma dice por cada año que excede de 2 , hasta 31 /12 / 96 ).

En este Ejemplo que aportas :

Son 3 años y pico, entonces se aplican COEFICIENTES REDUCTORES O DE ABATIMIENTO POR 4 AÑOS. Se aplica la TABLA, obtenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA.

Luego , cuenta los días :
desde la fecha de adquisición hasta el 19 enero 2006.
desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.
Haces una regla de 3 por días.

Ya tenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA Y SUJETA, que tributará en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO por TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES, a su gravamen por tramos, 19% hasta 6.000 euros, etc ... en tu MODELO 100, Declaración anual IRPF.

Suerte compis.
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2 años 11 meses antes #145713 por Witty

Dustin. escribió: Hola Sprinting,

tienes que contar solamente hasta 31/12/94. ( Porque la norma dice por cada año que excede de 2 , hasta 31 /12 / 96 ).

En este Ejemplo que aportas :

Son 3 años y pico, entonces se aplican COEFICIENTES REDUCTORES O DE ABATIMIENTO POR 4 AÑOS. Se aplica la TABLA, obtenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA.

Luego , cuenta los días :
desde la fecha de adquisición hasta el 19 enero 2006.
desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.
Haces una regla de 3 por días.

Ya tenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA Y SUJETA, que tributará en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO por TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES, a su gravamen por tramos, 19% hasta 6.000 euros, etc ... en tu MODELO 100, Declaración anual IRPF.

Suerte compis.


Es un poco lioso: se tiene que computar hasta el 31/12/1996, pero solo los años que excedan de dos se multiplican por los coeficientes de abatimiento. En el caso que pone Sprinting: si los valores negociados se adquirien el 31/05/1991, la permanencia hasta el 31/12/1996 son seis años, redondeando por exceso, por lo que hay que aplicar un coeficiente de abatimiento de (6-2)*25% = 100% .

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2 años 11 meses antes #145716 por Sprinting

Witty escribió:

Dustin. escribió: Hola Sprinting,

tienes que contar solamente hasta 31/12/94. ( Porque la norma dice por cada año que excede de 2 , hasta 31 /12 / 96 ).

En este Ejemplo que aportas :

Son 3 años y pico, entonces se aplican COEFICIENTES REDUCTORES O DE ABATIMIENTO POR 4 AÑOS. Se aplica la TABLA, obtenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA.

Luego , cuenta los días :
desde la fecha de adquisición hasta el 19 enero 2006.
desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.
Haces una regla de 3 por días.

Ya tenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA Y SUJETA, que tributará en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO por TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES, a su gravamen por tramos, 19% hasta 6.000 euros, etc ... en tu MODELO 100, Declaración anual IRPF.

Suerte compis.


Es un poco lioso: se tiene que computar hasta el 31/12/1996, pero solo los años que excedan de dos se multiplican por los coeficientes de abatimiento. En el caso que pone Sprinting: si los valores negociados se adquirien el 31/05/1991, la permanencia hasta el 31/12/1996 son seis años, redondeando por exceso, por lo que hay que aplicar un coeficiente de abatimiento de (6-2)*25% = 100% .



Eso es Witty, son 6 años, no hace falta entrar en el resto de detalles del ejercicio. En la imagen que subo del manual tb contabiliza 6 para elementos patrimoiales adquiridos entre el 31/12/1990 y 30/12/1991 (lo subrayo en verde). Las acciones fueron adquiridas dentro de esa franja temporal, por lo que hay una parte de la ganancia total, no sujeta (la comprendida al periodo dsd la f.adquisición hasta 19/01/2006). Entiendo que el ejercicio está mal resuelto, no es por el resto de detalles del ejercicio (ya sé que la suma de los valores de transmisión superan 400.000€), sino porque aplica los coeficientes reductores contando menos de 6 años.
El cuadro parece lioso (más, si se mira ahora el cómputo con los inmuebles), creo que es pq interpreta con "que exceda de 2", que hay que añadir 2 años. Realmente, lo que quiere decir la ley, es debe haber trascurrido más de 2 años, xq el elemento patrimonial debe adquirirse antes de 31/12/1994, no dsd 31/12/1994, para contar la permanencia dsd la adquisición hasta 31/12/1996.
En la imagen siguiente, que aparece bajo el cuadro, aparece explícitamente el tiempo de permanencia para delimitar la ganancia no sujeta; una contradicción con el cuadro anterior.

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2 años 11 meses antes #145717 por Witty

Sprinting escribió:

Witty escribió:

Dustin. escribió: Hola Sprinting,

tienes que contar solamente hasta 31/12/94. ( Porque la norma dice por cada año que excede de 2 , hasta 31 /12 / 96 ).

En este Ejemplo que aportas :

Son 3 años y pico, entonces se aplican COEFICIENTES REDUCTORES O DE ABATIMIENTO POR 4 AÑOS. Se aplica la TABLA, obtenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA.

Luego , cuenta los días :
desde la fecha de adquisición hasta el 19 enero 2006.
desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.
Haces una regla de 3 por días.

Ya tenemos la GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA Y SUJETA, que tributará en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO por TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES, a su gravamen por tramos, 19% hasta 6.000 euros, etc ... en tu MODELO 100, Declaración anual IRPF.

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Es un poco lioso: se tiene que computar hasta el 31/12/1996, pero solo los años que excedan de dos se multiplican por los coeficientes de abatimiento. En el caso que pone Sprinting: si los valores negociados se adquirien el 31/05/1991, la permanencia hasta el 31/12/1996 son seis años, redondeando por exceso, por lo que hay que aplicar un coeficiente de abatimiento de (6-2)*25% = 100% .



Eso es Witty, son 6 años, no hace falta entrar en el resto de detalles del ejercicio. En la imagen que subo del manual tb contabiliza 6 para elementos patrimoiales adquiridos entre el 31/12/1990 y 30/12/1991 (lo subrayo en verde). Las acciones fueron adquiridas dentro de esa franja temporal, por lo que hay una parte de la ganancia total, no sujeta (la comprendida al periodo dsd la f.adquisición hasta 19/01/2006). Entiendo que el ejercicio está mal resuelto, no es por el resto de detalles del ejercicio (ya sé que la suma de los valores de transmisión superan 400.000€), sino porque aplica los coeficientes reductores contando menos de 6 años.
El cuadro parece lioso (más, si se mira ahora el cómputo con los inmuebles), creo que es pq interpreta con "que exceda de 2", que hay que añadir 2 años. Realmente, lo que quiere decir la ley, es debe haber trascurrido más de 2 años, xq el elemento patrimonial debe adquirirse antes de 31/12/1994, no dsd 31/12/1994, para contar la permanencia dsd la adquisición hasta 31/12/1996.
En la imagen siguiente, que aparece bajo el cuadro, aparece explícitamente el tiempo de permanencia para delimitar la ganancia no sujeta; una contradicción con el cuadro anterior.


No entiendo bien a qué te refieres exactamente, pero yo no veo ninguna contradicción entre el cuadro y la imagen siguiente. En ambos casos pone que para que la parte de la ganancia anterior a 2006 derivada de la transmisión de valores negociados esté totalmente exenta hace falta que se tenga con seis años de antelación a fecha 31/12/1996, pero como se redondea por exceso, basta con que se superen los 5 años para que se considere que se tiene con seis años de antelación, es decir, basta con que se tenga desde antes del 31/12/1991.

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2 años 11 meses antes - 2 años 11 meses antes #145720 por Sprinting
Rectifico, el cuadro está bien también, la incongruencia es de la resolución del ejercicio.

Me he ido al simulador de la AEAT xa probar. Respecto a acciones admitidas a negociación, aplica correctamente la NO SUJECIÓN xa acciones adquiridas a 31/05/1991 (+5 años). Sin embargo, si pruebo con un inmueble adquirido el 01/06/1986 (+10 años) no aplica correctamente la DT9ª, sino que considera el tiempo que trancurre hasta el 31/12/1994.

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2 años 11 meses antes #145721 por Witty

Sprinting escribió: Rectifico, el cuadro está bien también, la incongruencia es de la resolución del ejercicio.

Me he ido al simulador de la AEAT xa probar. Respecto a acciones admitidas a negociación, aplica correctamente la NO SUJECIÓN xa acciones adquiridas a 31/05/1991 (+5 años). Sin embargo, si pruebo con un inmueble adquirido el 01/06/1986 (+10 años) no aplica correctamente la DT9ª, sino que considera el tiempo que trancurre hasta el 31/12/1994.


Lo aplica correctamente, solo que simplifica el cálculo. Como ha señalado Dustin, la DT 9ª dice que "la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los siguientes porcentajes por cada año de permanencia de los señalados en la letra a) anterior que exceda de dos", es decir, por cada año de permanencia hasta 31/12/1996 que exceda de dos. Si lo tengo menos de dos años, no hay coeficiente de abatimiento; si lo tengo tres años, multiplico el coeficiente por uno (3 - 2 = 1); si lo tengo cuatro año, multiplico el coeficiente por dos (4 -2 = 2). Esto, a efectos prácticos, es lo mismo que multiplicar por el número de años que tengo el bien hasta el 31/12/1994. Por ejemplo, compré un inmueble el 31/05/1991 y lo vendo en 2022. Para calcular el coeficiente de abatimiento que se aplica a la parte de la ganancia hasta 2006 puedo hacer:

1) Años hasta el 31/12/1996 redondeando por exceso: 6 años. De los 6 años, 4 exceden de dos (6 - 2 = 4), luego multiplico el coeficiente de abatimiento por cuatro: 4*11,11% = 44,44%

2) Años hasta el 31/12/1994 redondeando por exceso: 4 años. Multiplico directamente el coeficiente por este número de años: 4*11,11% = 44,44%

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2 años 11 meses antes - 2 años 11 meses antes #145723 por Sprinting
La duda sobre la que abrí el hilo es sobre la parte de la GANANCIA NO SUJETA por aplicación de la DT9ª, no es necesario aplicar coeficientes reductores. La duda es pq, la LIRPF dice una cosa, y el manual aplica otra en la resolución del ejercicio de las acciones. El simulador diría que erra en el caso de inmuebles.

Witty, en el caso de las acciones has comentado que, al haber transcurrido +5 años hasta 31/12/1996, la ganancia generada hasta el 19/01/2006 no estaría sujeta. Solo lo estaría la correspondiente dsd el 20/01/2006 hasta la venta. Coincido. ¿Por qué con los inmuebles aplicas otro criterio? Lo único que varía es que han de transcurrir +10 años, en lugar de +5.

Para vosotros, entonces, un inmueble adquirido el 01/06/1986 que vendí durante 2021 a un precio superior, no tendría una parte de la ganancia NO SUJETA. Yo digo que sí y el manual tb. No me hagáis cálculo de las viejas, aplicadme la normativa. Subo foto del manual:

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2 años 11 meses antes #145726 por Witty

Sprinting escribió: La duda sobre la que abrí el hilo es sobre la parte de la GANANCIA NO SUJETA por aplicación de la DT9ª, no es necesario aplicar coeficientes reductores. La duda es pq, la LIRPF dice una cosa, y el manual aplica otra en la resolución del ejercicio de las acciones. El simulador diría que erra en el caso de inmuebles.

Witty, en el caso de las acciones has comentado que, al haber transcurrido +5 años hasta 31/12/1996, la ganancia generada hasta el 19/01/2006 no estaría sujeta. Solo lo estaría la correspondiente dsd el 20/01/2006 hasta la venta. Coincido. ¿Por qué con los inmuebles aplicas otro criterio? Lo único que varía es que han de transcurrir +10 años, en lugar de +5.

Para vosotros, entonces, un inmueble adquirido el 01/06/1986 que vendí durante 2021 a un precio superior, no tendría una parte de la ganancia NO SUJETA. Yo digo que sí y el manual tb. No me hagáis cálculo de las viejas, aplicadme la normativa. Subo foto del manual:


La no sujeción se empieza a aplicar en aquel momento en que la exención llega al 100% (o prácticamente al 100%), según los coeficientes de abatimiento: a partir de 6 años (o al superar los cinco años) con acciones cotizadas ( (6-2)* 25% = 100%), a partir de once (o al superar los diez) con inmuebles y valores no cotizados ( (11-2)*11,11% = 99,99%) y a partir de nueve (o al superar los ocho) con el resto de ganancias ( (9-2)*14,28% = 99,96%). A efectos prácticos, a la hora de liquidar el impuesto, que una parte de la ganancia esté exenta al 100% es lo mismo que su no sujeción, porque en ninguno de los dos casos tributa. Igualmente, a efectos prácticos es más sencillo contar el tiempo hasta el 31/12/1994 que contar hasta el 31/12/1996 y luego ver cuántos años exceden de dos.

El ejercicio del manual está bien solucionado, porque considera totalmente exenta (o si prefieres, no sujeta) la parte de la ganancia generada antes de 2006 que corresponde al valor de transmisión que no excede los 400.000 euros de límite. Y renta web también calcula perfectamente las ganancias patrimoniales.

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2 años 11 meses antes - 2 años 11 meses antes #145729 por Sprinting
Más de 5 años = desde 5 años y un día en adelante = se redondea a 6.
Más de 10 años = desde 10 años y un día = se redondea a 11.
Los datos del cuadro coinciden con lo que digo también.


Todo se resume a responder a la siguiente pregunta, tanto para el caso de valores negociados como para el caso de inmuebles: ¿Antes de qué fecha tendría que haber adquirido el elemento patrimonial para que el 100% de la ganancia generada con anterioridad al 20/01/2006 no estuviera sujeta?
Bajo el supuesto más simple:
1.no se ha aplicado la DT9ª en años anteriores
2.el VTransmisión es inferior a 400.000€

Mi respuestas serían las mismas que da el manual en la p.601 que he subrayado en verde anteriormente. Aunque no coincida con lo que calcula el simulador web.

Alguien más opina?

PD: Ok, respecto al ejercicio, no leí bien. Gracias.
Última Edición: 2 años 11 meses antes por Sprinting.

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