respecto de las dilaciones por causa no imputable a la administración, concretamente en el apartado f que dice:
"La presentación por el obligado tributario de declaraciones reguladas en el artículo 128 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de comunicaciones de datos o de solicitudes de devolución complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad. La dilación se computará desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la declaración, comunicación de datos o solicitud de devolución o desde el día siguiente al de la presentación en los supuestos de presentación fuera de plazo hasta la presentación de la declaración, comunicación de datos o solicitud de devolución, complementaria o sustitutiva"
no entiendo si se computa desde el dia siguiente al fin del pazo hasta la presentación, yo entiendo que lo presenta dentro del plazo, y luego te pone en el caso de fuera de plazo.
No se si alguien que entienda este apartado lo puede explicar.
Muchas gracias,