D.- La entidad QUIÉN LO IBA A PENSAR SL recibió la notificación de una diligencia de embargo de
créditos en fecha 14 de junio de 2019, en la que la Administración Tributaria ordenaba el de los
créditos vencidos a dicha fecha que la entidad pudiera adeudar a la entidad X S.A., proveedor
habitual de la primera y a su vez deudora a la Hacienda Pública por importe de 23.000 euros, a cuyo
efecto, junto con la orden de embargo, se le solicitaba información sobre la existencia de tales
créditos y sobre cualquier otro no vencido en ese momento.
La entidad QUIÉN LO IBA A PENSAR SL informó a la Administración Tributaria de la existencia de
un crédito vencido con anterioridad a fecha 14 de junio de 2019, por importe de 6.500 euros, que no
había sido satisfecho aún a la entidad X SA por entender que los productos que habían sido
suministrados por ésta última no cumplían con lo contractualmente acordado, por lo que hasta que
fueran sustituidos por otros, conformes a las estipulaciones contractuales, no se efectuaría pago
alguno por parte de QUIÉN LO IBA A PENSAR SL a X SA ni tampoco a la Administración Tributaria.
A la vista de información suministrada, se solicita su análisis de las alternativas de que dispone la
Administración Tributaria para exigir el ingreso en la caja pública del crédito adeudado por QUIÉN LO
IBA A PENSAR SL a X SA, y en concreto:
APARTADO 17
Posibilidad de reclamar judicialmente el pago de dicho crédito por parte de la Administración
Tributaria. Motive la respuesta.
estoy totalmente perdido en esta pregunta, ¿ que responderíais?
gracias.