Reclamar judicialmente el pago de dicho crédito por parte de la Administración Tributaria

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2 años 11 meses antes - 2 años 11 meses antes #145907 por andresjigar
D.- La entidad QUIÉN LO IBA A PENSAR SL recibió la notificación de una diligencia de embargo de
créditos en fecha 14 de junio de 2019, en la que la Administración Tributaria ordenaba el de los
créditos vencidos a dicha fecha que la entidad pudiera adeudar a la entidad X S.A., proveedor
habitual de la primera y a su vez deudora a la Hacienda Pública por importe de 23.000 euros, a cuyo
efecto, junto con la orden de embargo, se le solicitaba información sobre la existencia de tales
créditos y sobre cualquier otro no vencido en ese momento.
La entidad QUIÉN LO IBA A PENSAR SL informó a la Administración Tributaria de la existencia de
un crédito vencido con anterioridad a fecha 14 de junio de 2019, por importe de 6.500 euros, que no
había sido satisfecho aún a la entidad X SA por entender que los productos que habían sido
suministrados por ésta última no cumplían con lo contractualmente acordado, por lo que hasta que
fueran sustituidos por otros, conformes a las estipulaciones contractuales, no se efectuaría pago
alguno por parte de QUIÉN LO IBA A PENSAR SL a X SA ni tampoco a la Administración Tributaria.
A la vista de información suministrada, se solicita su análisis de las alternativas de que dispone la
Administración Tributaria para exigir el ingreso en la caja pública del crédito adeudado por QUIÉN LO
IBA A PENSAR SL a X SA, y en concreto:


APARTADO 17
Posibilidad de reclamar judicialmente el pago de dicho crédito por parte de la Administración
Tributaria. Motive la respuesta.


estoy totalmente perdido en esta pregunta, ¿ que responderíais?
gracias.
Última Edición: 2 años 11 meses antes por webmaster.

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2 años 11 meses antes #145910 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema Reclamar judicialmente el pago.
Hola Andres,
Por lo que entiendo la entidad QUIEN LO IBA A PENSAR SL, podría resultar responsable solidaria de la deuda (hasta 6.500€) conforme al 42.2 LGT, “ quienes por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo” aunque previamente la administración debe declararla responsable conforme al 174-175 LGT.
Declarado responsable, se reclamaría vía de apremio si no ingresa en plazo; teniendo e cuenta conforme al 167.2 “providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.”

Si la entidad QUIEN LO IBA A PENSAR se quiere oponer debería instar una TERCERIA DE MEJOR DERECHO, antes de ir a la vía judicial (art 117-120 RGR)

En este caso la administración creo que goza el lujo de no tener que ir a la vía judicial para cobrar, pero a ver que opinan los compañeros.

Saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: andresjigar

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