No entiendo los actos unilaterales y plurilaterales
Actos unilaterales: actos jurídicos que, siendo obra exclusiva de agentes administrativos, son imputables a una única persona pública.
Actos plurilaterales: aquellos que crean normas que rigen las relaciones mutuas entre sus actores; o sea, que estatuyen los derechos y obligaciones de los unos respecto de los otros. Son actos que crean normas que tienen por objeto a sus propios autores.
¿Tenéis algún ejemplo que permita ver la diferencia?
Yo tengo apuntado lo siguiente:
Los actos unilaterales son aquellos que emanan de una única persona. Por ejemplo, una sanción administrativa de un agente de tráfico. Los plurilaterales serían los que establecen una relación jurídica administrativa, por ejemplo una expropiación por parte de una Administración, la misma determina la iniciación de un procedimiento en la que existen derechos y obligaciones para las partes.