Son dos procedimientos distintos:
Por un lado, procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos al que se refieren los artículos 124 a127 de la LGT 2003.
Y de otro, una solicitud de rectificación de autoliquidación (que deviene en ingreso indebido). Puede darse el supuesto del 121.3 RGGIAT, o bien del 120.3 LGT.
En el primer procedimiento, para que la AT abone intereses de demora, deberá superar el plazo de 6 meses para el pago de la devolución.
En cambio, en el segundo procedimiento, los intereses de demora se calcularan desde el momento del ingreso indebido hasta el momento en que se ordene el pago.