Autoliquidación a devolver. Procedimiento devolución. Rectificación de autoliquidación. Interés de demora (artículo 31.2 LGT).

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29 Nov 2022 10:15 - 02 Dic 2022 06:59 #146394 por daniel93
Me surge una duda en cuanto al procedimiento de devolución y el de rectificación de autoliquidaciones. Por ejemplo. Un OT presenta autoliquidación con resultado a devolver 1000€ el 30/6. El 1/8 se da cuenta el OT que se le olvido deducirse un gasto por lo que insta la rectificación de la autoliquidación y le sale a devolver en vez de 1000€, 1500€. Mi duda surge el procedimiento de devolución finaliza con la presentación de la rectificación? Van separadas? Si van separadas el id de 1000€ se contarán 6meses desde el 30/6 y de la rectificación serán 500€ desde la presentación?
Gracias de antemano
Última Edición: 02 Dic 2022 06:59 por webmaster.

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29 Nov 2022 10:33 #146396 por GEBÉ
Son dos procedimientos distintos:
Por un lado, procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos al que se refieren los artículos 124 a127 de la LGT 2003.
Y de otro, una solicitud de rectificación de autoliquidación (que deviene en ingreso indebido). Puede darse el supuesto del 121.3 RGGIAT, o bien del 120.3 LGT.
En el primer procedimiento, para que la AT abone intereses de demora, deberá superar el plazo de 6 meses para el pago de la devolución.
En cambio, en el segundo procedimiento, los intereses de demora se calcularan desde el momento del ingreso indebido hasta el momento en que se ordene el pago.

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