27.2 El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
En tus ejemplos:
En IVA el plazo establecido sería el 20/04, así que1+3= 4%
En IS el plazo establecido sería el 25/07, 1+2= 3%