Contabilidad: Reducción de capital social para compensar perdidas, ¿Por cuanto debe quedar la reserva legal para cumplir la ley?

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06 Dic 2022 09:16 - 12 Dic 2022 10:35 #146577 por malacusa
Buenos días.
Me surge una duda con el estudio de contabilidad y es que cuando se lleva a cabo una reducción de capital social para compensar perdidas, ¿Por cuanto debe quedar la reserva legal para cumplir la ley?.
Muchas gracias, un saludo.
Última Edición: 12 Dic 2022 10:35 por webmaster.

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06 Dic 2022 09:21 #146578 por Virginia
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06 Dic 2022 10:09 #146580 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Importe reserva legal
Artículo 322. Presupuesto de la reducción del capital social.

2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.


Es decir, la reserva legal no puede exceder el 10% del CS reducido.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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06 Dic 2022 10:53 #146582 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema Importe reserva legal
Si compensas la totalidad de las pérdidas, la reserva legal no puede exceder del 10% del capital social una vez reducido (pero puedes utilizarla toda).
Si no compensas la totalidad de las pérdidas, tienes que emplear la totalidad de la reserva legal de forma obligatoria.

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06 Dic 2022 11:01 #146583 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Importe reserva legal

toliso wrote: Si compensas la totalidad de las pérdidas, la reserva legal no puede exceder del 10% del capital social una vez reducido (pero puedes utilizarla toda).
Si no compensas la totalidad de las pérdidas, tienes que emplear la totalidad de la reserva legal de forma obligatoria.


¿Puedes indicar dónde dispone la ley que no si no compensas la totalidad de las pérdidas, tienes que emplear la totalidad de la reserva legal de forma obligatoria? Las únicas limitaciones que tengo apuntadas son:

1) En las SA no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del capital (art. 322.2).
2) Mientras la reserva legal no supere el límite del 20% del capital social, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin (art. 274.2).
3) Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital (art. 326).

Gracias.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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06 Dic 2022 11:56 #146588 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema Importe reserva legal
Es por la regla de absorción material de pérdidas del art. 3.5 de la ricac de 5-3-19 y que también se explica en el preámbulo.

Si no compensas la totalidad de las pérdidas y no utilizas la totalidad de la RL, tendrías una RL positiva existiendo pérdidas sin compensar. La regla de absorcion material de pérdidas establece que tienes que utilizar la totalidad de reservas disponibles e indisponibles para cubrirlas, pero es una regla de absorción material (teórica por así decirlo) que no es lo mismo que una absorción formal (hacerlo explícitamente y plasmarlo en libros). En el caso que nos ocupa, para poder reducir capital, la ley exige que vaya en consonancia la regla material y la formal. Es decir que lo plasmes en libros. Luego tu reserva legal neta efectiva (aplicando la regla material), que será 0, tiene que ser igual a la que tienes en libros (es decir, formalmente plasmar esa obligación material).

Por ejemplo cuando se dota el 10% del REJ. a la RL cuando esta no llega al 20% CS, ahí se aplica la regla de absoción material (utilizas disponibles, indisponibles y la RL para cubir RNEA) para saber cuanto es tu RL neta efectiva y ver si llega o no a ese 20% del CS. Pero ahí no te obligan a hacerlo formalmente, luego si tu reserva era de 20.000€ pero neta o efectiva era 0, tu después de dotar tienes una RL de 20.000€ + la dotación que hayas hecho, porque no te ha exigido hacerlo formalmente.
Y en este caso de reducción por pérdidas exige que esa reserva neta efectiva de 0, también formamelmente en libros sea de 0.

Me he enrollado como una persiana espero que se entienda.

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06 Dic 2022 12:38 - 06 Dic 2022 12:44 #146592 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Importe reserva legal

toliso wrote: Es por la regla de absorción material de pérdidas del art. 3.5 de la ricac de 5-3-19 y que también se explica en el preámbulo.

Si no compensas la totalidad de las pérdidas y no utilizas la totalidad de la RL, tendrías una RL positiva existiendo pérdidas sin compensar. La regla de absorcion material de pérdidas establece que tienes que utilizar la totalidad de reservas disponibles e indisponibles para cubrirlas, pero es una regla de absorción material (teórica por así decirlo) que no es lo mismo que una absorción formal (hacerlo explícitamente y plasmarlo en libros). En el caso que nos ocupa, para poder reducir capital, la ley exige que vaya en consonancia la regla material y la formal. Es decir que lo plasmes en libros. Luego tu reserva legal neta efectiva (aplicando la regla material), que será 0, tiene que ser igual a la que tienes en libros (es decir, formalmente plasmar esa obligación material).

Por ejemplo cuando se dota el 10% del REJ. a la RL cuando esta no llega al 20% CS, ahí se aplica la regla de absoción material (utilizas disponibles, indisponibles y la RL para cubir RNEA) para saber cuanto es tu RL neta efectiva y ver si llega o no a ese 20% del CS. Pero ahí no te obligan a hacerlo formalmente, luego si tu reserva era de 20.000€ pero neta o efectiva era 0, tu después de dotar tienes una RL de 20.000€ + la dotación que hayas hecho, porque no te ha exigido hacerlo formalmente.
Y en este caso de reducción por pérdidas exige que esa reserva neta efectiva de 0, también formamelmente en libros sea de 0.

Me he enrollado como una persiana espero que se entienda.


Gracias por la explicación, pero sigo sin ver que sea obligatorio utilizar el 100% de la reserva legal cuando se reduce capital por pérdidas. Entiendo lo que dispone la RICAC sobre la compensación material de pérdidas, pero no veo dónde dice que eso obligue a que cuando se reduce capital por pérdidas y no se sanean todas las pérdidas haya que utilizar obligatoriamente el total de la reserva legal para que de ese modo cuadre la reserva legal "neta efectiva" y la reserva legal "formal".

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 06 Dic 2022 12:44 por Witty.

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06 Dic 2022 12:49 #146593 por malacusa
Respuesta de malacusa sobre el tema Importe reserva legal
Otra duda que me ha surgido... Por si me pudierais ayudar y si os sirve de repaso pues mejor.
Si el enunciado me dice: La sociedad LA MAYOR posee al cierre del ejercicio X2, entre otras partidas, 10.000 acciones de la sociedad EL OCASO, calificadas como Inversiones financieras en Patrimonio neto. En el momento de la compra pago por cada acción 1€. Al cierre del ejercicio X2 las acciones contizan a 0'8€.
Se pide: Anotaciones contables a 31/12/X3 si las acciones contizan en este momento a 0'6.

Habría que registrar una perdida de valor de 2000€, haríamos ajustes de valor(13) a IF l/p IP(25).
Pero mi duda es: si habría que registrar un deterioro de 2000€ también puesto que se produce una disminución en el valor de cotización del 40% y así mismo estamos dentro de la categoría de P.Neto, pero no tenemos evidencia de que haya transcurrido más de año y medio.
Muchas gracias de antemano.

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06 Dic 2022 12:59 #146596 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Importe reserva legal
La norma dice:

En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio o de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje

Es decir, tanto si cae su valor por más de un año y medio como si cae en un 40% con independencia del tiempo, se presume que hay deterioro.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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