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toliso wrote: Si compensas la totalidad de las pérdidas, la reserva legal no puede exceder del 10% del capital social una vez reducido (pero puedes utilizarla toda).
Si no compensas la totalidad de las pérdidas, tienes que emplear la totalidad de la reserva legal de forma obligatoria.
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toliso wrote: Es por la regla de absorción material de pérdidas del art. 3.5 de la ricac de 5-3-19 y que también se explica en el preámbulo.
Si no compensas la totalidad de las pérdidas y no utilizas la totalidad de la RL, tendrías una RL positiva existiendo pérdidas sin compensar. La regla de absorcion material de pérdidas establece que tienes que utilizar la totalidad de reservas disponibles e indisponibles para cubrirlas, pero es una regla de absorción material (teórica por así decirlo) que no es lo mismo que una absorción formal (hacerlo explícitamente y plasmarlo en libros). En el caso que nos ocupa, para poder reducir capital, la ley exige que vaya en consonancia la regla material y la formal. Es decir que lo plasmes en libros. Luego tu reserva legal neta efectiva (aplicando la regla material), que será 0, tiene que ser igual a la que tienes en libros (es decir, formalmente plasmar esa obligación material).
Por ejemplo cuando se dota el 10% del REJ. a la RL cuando esta no llega al 20% CS, ahí se aplica la regla de absoción material (utilizas disponibles, indisponibles y la RL para cubir RNEA) para saber cuanto es tu RL neta efectiva y ver si llega o no a ese 20% del CS. Pero ahí no te obligan a hacerlo formalmente, luego si tu reserva era de 20.000€ pero neta o efectiva era 0, tu después de dotar tienes una RL de 20.000€ + la dotación que hayas hecho, porque no te ha exigido hacerlo formalmente.
Y en este caso de reducción por pérdidas exige que esa reserva neta efectiva de 0, también formamelmente en libros sea de 0.
Me he enrollado como una persiana espero que se entienda.
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