Alguien tiene algún supuesto de aplicación del artículo 325 de la LSC? Cayó en el examen de conta de inspección este año y la verdad que ni idea de como aplicarlo...
"En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital."
La reducción del capital social puede ser:
- Por pérdidas (arts. 320-327 LSC)
- Para dotar la reserva legal (382 LSC)
- Para realizar la devolución del valor de las aportaciones (arts. 329 y 330 LSC).
En concreto, el 325 contempla el supuesto de que la reducción del capital sea en una cifra superior a las pérdidas que se traten de compensar, lo que será admisible siempre que ese excedente se destine a una reserva legal (*sin que esta supere el 10% de la nueva cifra de KS).
Imagina que la SA tiene pérdidas de 2020 (50.000) y 2021 por (50.000), y se realiza una reducción de capital por 125.000:
125.000 (100) Capital Social @ (121) Pérdidas 2020 50.000
@ (121) Pérdidas 2021 50.000
@ (112) Reserva legal 25.000