Destino del excedente (325 LSC)

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18 Dic 2022 18:19 #147090 por Jaskier
Destino del excedente (325 LSC) Publicado por Jaskier
Buenas tardes,

Alguien tiene algún supuesto de aplicación del artículo 325 de la LSC? Cayó en el examen de conta de inspección este año y la verdad que ni idea de como aplicarlo...

"En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital."

gracias!

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  • GEBÉ
  • Fuera de línea
  • opositor veterano
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  • Estudiando Derecho Tributario, que no es poco.
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20 Dic 2022 11:35 #147130 por GEBÉ
Respuesta de GEBÉ sobre el tema Destino del excedente (325 LSC)
La reducción del capital social puede ser:
- Por pérdidas (arts. 320-327 LSC)
- Para dotar la reserva legal (382 LSC)
- Para realizar la devolución del valor de las aportaciones (arts. 329 y 330 LSC).
En concreto, el 325 contempla el supuesto de que la reducción del capital sea en una cifra superior a las pérdidas que se traten de compensar, lo que será admisible siempre que ese excedente se destine a una reserva legal (*sin que esta supere el 10% de la nueva cifra de KS).
Imagina que la SA tiene pérdidas de 2020 (50.000) y 2021 por (50.000), y se realiza una reducción de capital por 125.000:
125.000 (100) Capital Social @ (121) Pérdidas 2020 50.000
@ (121) Pérdidas 2021 50.000
@ (112) Reserva legal 25.000
El siguiente usuario dijo gracias: Dustin.

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