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Hola Laura,Laura89 wrote: Os escribo para ver si me podéis aclarar una duda aunque a lo mejor es un poco chorra:)
el art 25.7 del regla. sancionador dice que si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad...
En el caso de que el órgano competente para imponer la sanción rectifique la propuesta, la nueva propuesta de sanción se notificará al interesado dentro del mismo plazo de un mes antes citado... Si el interesado presta su conformidad a la rectificación realizada, la resolución se considerará dictada en los términos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad.
Mi duda es si este último plazo, ¿es con independencia del primer mes inicial?. Entiendo que si se dicta una resolución se entiende dictada y notificada x el transcurso de 1 mes, si dentro de ese mes el órgano rectifica, la conformidad a la rectificación se considera notificada y dictada x el transcurso de otro mes... O ¿se hace todo en el plazo del primer mes (primera conformidad y segunda conformidad respecto a la rectificación)?
No sé si me he explicado...
Gracias!
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Laura89 wrote: Os escribo para ver si me podéis aclarar una duda aunque a lo mejor es un poco chorra:)
el art 25.7 del regla. sancionador dice que si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad...
En el caso de que el órgano competente para imponer la sanción rectifique la propuesta, la nueva propuesta de sanción se notificará al interesado dentro del mismo plazo de un mes antes citado... Si el interesado presta su conformidad a la rectificación realizada, la resolución se considerará dictada en los términos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad.
Mi duda es si este último plazo, ¿es con independencia del primer mes inicial?. Entiendo que si se dicta una resolución se entiende dictada y notificada x el transcurso de 1 mes, si dentro de ese mes el órgano rectifica, la conformidad a la rectificación se considera notificada y dictada x el transcurso de otro mes... O ¿se hace todo en el plazo del primer mes (primera conformidad y segunda conformidad respecto a la rectificación)?
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