Artículo 25.7 Reglamento Sancionador Tributario - conformidad, rectificación y plazo de notificación

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05 Ene 2023 13:54 - 06 Ene 2023 09:50 #147529 por Laura89
Os escribo para ver si me podéis aclarar una duda aunque a lo mejor es un poco chorra:)

el art 25.7 del regla. sancionador dice que si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad...

En el caso de que el órgano competente para imponer la sanción rectifique la propuesta, la nueva propuesta de sanción se notificará al interesado dentro del mismo plazo de un mes antes citado... Si el interesado presta su conformidad a la rectificación realizada, la resolución se considerará dictada en los términos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad
.

Mi duda es si este último plazo, ¿es con independencia del primer mes inicial?. Entiendo que si se dicta una resolución se entiende dictada y notificada x el transcurso de 1 mes, si dentro de ese mes el órgano rectifica, la conformidad a la rectificación se considera notificada y dictada x el transcurso de otro mes... O ¿se hace todo en el plazo del primer mes (primera conformidad y segunda conformidad respecto a la rectificación)?

No sé si me he explicado...
Gracias!
Última Edición: 06 Ene 2023 09:50 por webmaster.

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06 Ene 2023 21:03 #147541 por Agente tributario

Laura89 wrote: Os escribo para ver si me podéis aclarar una duda aunque a lo mejor es un poco chorra:)

el art 25.7 del regla. sancionador dice que si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad...

En el caso de que el órgano competente para imponer la sanción rectifique la propuesta, la nueva propuesta de sanción se notificará al interesado dentro del mismo plazo de un mes antes citado... Si el interesado presta su conformidad a la rectificación realizada, la resolución se considerará dictada en los términos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad
.

Mi duda es si este último plazo, ¿es con independencia del primer mes inicial?. Entiendo que si se dicta una resolución se entiende dictada y notificada x el transcurso de 1 mes, si dentro de ese mes el órgano rectifica, la conformidad a la rectificación se considera notificada y dictada x el transcurso de otro mes... O ¿se hace todo en el plazo del primer mes (primera conformidad y segunda conformidad respecto a la rectificación)?

No sé si me he explicado...
Gracias!

Hola Laura,
Yo entiendo que el plazo de un mes es único.
Un saludo
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07 Ene 2023 11:19 #147550 por crisys

Laura89 wrote: Os escribo para ver si me podéis aclarar una duda aunque a lo mejor es un poco chorra:)

el art 25.7 del regla. sancionador dice que si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad...

En el caso de que el órgano competente para imponer la sanción rectifique la propuesta, la nueva propuesta de sanción se notificará al interesado dentro del mismo plazo de un mes antes citado... Si el interesado presta su conformidad a la rectificación realizada, la resolución se considerará dictada en los términos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad
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Mi duda es si este último plazo, ¿es con independencia del primer mes inicial?. Entiendo que si se dicta una resolución se entiende dictada y notificada x el transcurso de 1 mes, si dentro de ese mes el órgano rectifica, la conformidad a la rectificación se considera notificada y dictada x el transcurso de otro mes... O ¿se hace todo en el plazo del primer mes (primera conformidad y segunda conformidad respecto a la rectificación)?

No sé si me he explicado...
Gracias!



Buenos días,

Yo entiendo que son dos plazos diferentes, el segundo es el plazo de un mes desde que el interesado ha prestado la conformidad a la rectificación.

Saludos y ánimo!
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07 Ene 2023 13:44 #147556 por beapifer
Son plazos diferentes.
Yo presto mi conformidad el 1 de enero, si no pasa nada, se entiende dictada y notificada el 1 de febrero (1mes).
Si antes del 1 de febrero se rectifica la propuesta, por ejemplo, el 20 de enero me lo notifican, y me tienen que dar un nuevo plazo de alegaciones de 15 días para no crear indefensión.
Si vuelvo a prestar mi conformidad a la nueva propuesta, esta nueva propuesta se entenderá dictada y notificada en el plazo de 1 mes, si es el 4 de febrero, será hasta el 4 de marzo.
Son plazos diferentes, porque son propuestas diferentes.
Otra cosa es que en el plazo del primer mes, se notifique un acuerdo en el q solo se rectifiquen errores materiales, no habría nuevo plazo, porque no afecta a la liquidación.
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08 Ene 2023 10:44 #147566 por Laura89
Gracias x las respuestas! Ya me ha quedado claro:)

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