Venta con garantías (Contabilidad)

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07 Ene 2023 13:01 #147555 por fatemass
Venta con garantías (Contabilidad) Publicado por fatemass
Hola.

¿Cuáles serían las anotaciones contables a realizar por la siguiente operación?

El producto A se vende con una garantía de 1 año, pero en el ejercicio X7 CON,SA comenzó a ofrecer un año más de garantía si se abonaba una cantidad adicional cuyo valor razonable se fija en el 2% del precio de venta de las mercaderías. En ese año aceptaron la oferta clientes cuya compra ascendió a 2.000 u.m., sin incluir el recargo por ampliación de garantía (considérese que la garantía ampliada cubre los doce meses del ejercicio X8). Antes del cierre se ha constatado que tanto en X7 como en X8 las cantidades correspondientes al recargo para incrementar el periodo de garantía se registraron como mayor importe de las ventas. De las ventas ya registradas en este ejercicio un importe de 4.590 u.m. incluye el mencionado recargo. (considerar que estamos en el último trimestre de X8)

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07 Ene 2023 14:43 #147557 por Dustin.
Respuesta de Dustin. sobre el tema Venta con garantías (Contabilidad)
Hola,

primero hay que distinguir, qué TIPO DE GARANTÍA se refiere.

Aquí lo explica :

Desde un punto de vista contable se considera la existencia de dos tipos de garantías que implicarán la aplicación de normas diferentes en su registro contable:

1. Garantías tipo seguro: garantía que otorga al cliente un derecho de compensación en caso de que el producto recibido no cumpla las especificaciones acordadas.

2. Garantías tipo servicio: garantía que proporciona al cliente un servicio adicional a la seguridad de que el producto cumple con las especificaciones acordadas. Este concepto de servicio adicional puede resultar algo complejo de entender desde un punto de vista práctico, por lo que algunas claves para su detección son las siguientes:

Si la garantía es la requerida por la ley no se considerará un servicio adicional
Cuanto mayor sea el periodo que cubre la garantía más probable será que se trate de un servicio adicional
Las tareas que deban realizarse para que el producto cumpla las condiciones acordadas no se considerarán un servicio adicional.


Cabe destacar que también es posible que la garantía global otorgada al cliente pueda tener una parte de garantía tipo seguro y otra parte tipo servicio.

Ante esta nueva terminología introducida por las novedades normativas, desde un punto de vista práctico, existen una serie de pasos que pueden ayudar a entender mejor ante qué tipo de garantía nos encontramos. Así un árbol de decisión razonado sería el siguiente:

1. Si el cliente tiene la opción de adquirir la garantía por separado debe registrarse como una obligación independiente y se le debe asignar parte del precio de la transacción de venta a este compromiso.

2. En el caso de que el cliente no tenga la opción de adquirir la garantía por separado pueden darse dos situaciones:

Si la garantía no proporciona al cliente un servicio adicional a la seguridad de que el producto cumple las especificaciones acordadas la obligación se registrará como una garantía tipo seguro de acuerdo con la NRV 15ª “Provisiones y contingencias”. Esto implica que se debe registrar una provisión por los gastos en que se pudiera incurrir como consecuencia de las reparaciones o revisiones, basado en la experiencia histórica de la Sociedad. Algunos ejemplos de este tipo de garantías son cuando la ley requiere que la Sociedad pague una compensación si sus productos causan daños o perjuicios, o cuando una Sociedad asume el compromiso de indemnizar al cliente por responsabilidades y daños que surgen de derechos de patentes, derechos de autor o de algún incumplimiento causado por los productos de la Sociedad.
Si la garantía, o parte de esta, proporciona al cliente un servicio adicional entonces ese servicio adicional comprometido se registrará como una garantía tipo servicio debiendo considerarse como una obligación a ejecutar y se asignará una parte del precio de la transacción de venta a este compromiso. Esto implica que esa parte de la venta no se reconocerá como ingreso en el ejercicio y se imputará en ejercicios siguientes. Ejemplos habituales podrían ser la opción que se da al cliente de contratar una garantía que cubre el correcto funcionamiento de un producto por un periodo adicional al obligatorio por ley, el compromiso de sustituir un elemento por rotura cuando no sea imputable a un defecto de fabricación o el compromiso de sustituir un elemento que forma parte del producto en caso de cambio en las necesidades del cliente.

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