La colaboración social, por definición, es el marco de actuación establecido por la LGT que permite, mediante la firma de convenios de colaboración con la AEAT, que las Administraciones públicas, las instituciones representativas de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales y las entidades privadas, colaboren en la aplicación de los tributos - para facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes - en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Los artículos 92 a 95 LGT regulan la Sección 3ª "Colaboración social en la aplicación de los tributos". En concreto, el artículo 92 LGT 2003 regula los medios a través de los cuales puede instrumentarse dicha colaboración y recoge en su apartado 3 los aspectos a los que puede referirse: campañas de información y difusión, simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación y, previa autorización de los obligados tributarios: presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, subsanación de defectos, información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, y solicitud y obtención de certificados tributarios. Este mismo artículo efectúa una amplia remisión reglamentaria - artículos 79, 80 y 81 del RGIAT-, respecto a los términos y condiciones en que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos.