Colaboración social en el ámbito tributario art 46 LGT

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22 Ene 2023 10:43 - 23 Ene 2023 09:36 #148105 por Agente tributario
Hola a tod@s,
a ver si alguien me puede facilitar entender el concepto de la colaboración social en la gestión tributaria.
según el art 46 LGT, en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que sea necesaria en cada caso.
¿este presentador será el representante del OT o podría ser cualquier persona como abogado por ejemplo?
muchas gracias
Última Edición: 23 Ene 2023 09:36 por webmaster.

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22 Ene 2023 10:54 - 22 Ene 2023 10:55 #148106 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema Colaboración social en el ámbito tributario.
Colaboración social se encuentra regulada en el art 192 LGT y en 79-81 RGAT (RD1065/2007)

Por otro lado mencionas el 46LGT en relación a la representación voluntaria del OT, cuando esté aún teniendo capacidad de obrar nombra a un representante para que actúe en nombre de este ante la adm y que la ley dice que puede ser un asesor fiscal.
Recuerda que para los actos de trámite la representación se presume, aunque deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, o mediante la personación ante el órgano competente, en el listado de supuestos que se establece en ese art.
Saludos!
Última Edición: 22 Ene 2023 10:55 por Lucree.
El siguiente usuario dijo gracias: Agente tributario

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  • GEBÉ
  • Fuera de línea
  • opositor veterano
  • opositor veterano
  • Estudiando Derecho Tributario, que no es poco.
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23 Ene 2023 16:14 #148157 por GEBÉ
Respuesta de GEBÉ sobre el tema Colaboración social en el ámbito tributario.
La colaboración social, por definición, es el marco de actuación establecido por la LGT que permite, mediante la firma de convenios de colaboración con la AEAT, que las Administraciones públicas, las instituciones representativas de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales y las entidades privadas, colaboren en la aplicación de los tributos - para facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes - en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Los artículos 92 a 95 LGT regulan la Sección 3ª "Colaboración social en la aplicación de los tributos". En concreto, el artículo 92 LGT 2003 regula los medios a través de los cuales puede instrumentarse dicha colaboración y recoge en su apartado 3 los aspectos a los que puede referirse: campañas de información y difusión, simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación y, previa autorización de los obligados tributarios: presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, subsanación de defectos, información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, y solicitud y obtención de certificados tributarios. Este mismo artículo efectúa una amplia remisión reglamentaria - artículos 79, 80 y 81 del RGIAT-, respecto a los términos y condiciones en que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos.
El siguiente usuario dijo gracias: Agente tributario

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