- Mensajes: 100
- Gracias recibidas: 9
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
yo también lo entiendo así, el tema es que, no me acuerdo en que libro de supuestos se indica que el incumplimiento del plazo para resolver el procedimiento producirá la la caducidad!!!, teniendo en cuenta que en los procedimientos iniciados a instancia no se produce la caducidad.Wakaso wrote: Se inicia por el OT.
El impulso de oficio del procedimiento se refiere a que una vez tú presentes la REA, el TEA va haciendo uno tras otros los distintas actuaciones que sean necesarias para resolver. Notifica a 3os, solicita documentación al interesado, solicita información a otros órganos de pruebas… luego se practican las pruebas, se forma un expediente, se da trámite de audiencia, se resuelve, se notifica… y todo lo hacen solos.
Si el procedimiento se impulsase de parte, tú tendrías que ir solicitando cuándo cerrar el período de aportación de documentos, cuándo cerrar la práctica de las pruebas… etc.
Yo lo entiendo así!
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.