Procedimiento general económico-administrativo

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23 Ene 2023 11:49 #148145 por Agente tributario
Procedimiento general económico-administrativo Publicado por Agente tributario
Hola a tod@s,
una reclamación económico administrativa se presenta por el interesado, no obstante, según el art 234.3 LGT, el procedimiento económico-administrativo se impulsará de oficio.
estoy un poco confundido si el procedimiento económico-administrativo se inicia de oficio o a instancia!!!!
muchas gracias

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23 Ene 2023 12:24 #148150 por Agente tributario
Respuesta de Agente tributario sobre el tema Procedimiento general económico-administrativo

Wakaso wrote: Se inicia por el OT.

El impulso de oficio del procedimiento se refiere a que una vez tú presentes la REA, el TEA va haciendo uno tras otros los distintas actuaciones que sean necesarias para resolver. Notifica a 3os, solicita documentación al interesado, solicita información a otros órganos de pruebas… luego se practican las pruebas, se forma un expediente, se da trámite de audiencia, se resuelve, se notifica… y todo lo hacen solos.

Si el procedimiento se impulsase de parte, tú tendrías que ir solicitando cuándo cerrar el período de aportación de documentos, cuándo cerrar la práctica de las pruebas… etc.

Yo lo entiendo así!

yo también lo entiendo así, el tema es que, no me acuerdo en que libro de supuestos se indica que el incumplimiento del plazo para resolver el procedimiento producirá la la caducidad!!!, teniendo en cuenta que en los procedimientos iniciados a instancia no se produce la caducidad.

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23 Ene 2023 16:00 #148156 por GEBÉ
Respuesta de GEBÉ sobre el tema Procedimiento general económico-administrativo
Estás mezclando temas.
Por un lado, están las normas generales del procedimiento económico- administrativo, donde el art. 234.3 de la LGT dispone el IMPULSO DE OFICIO del procedimiento, con sujeción a los plazos establecidos, que no serán susceptibles de prórroga y no necesitarán que se declare su finalización. Es decir, que corresponde al órgano de la AEAT que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa, formar el expediente y remitirlos en el plazo de un mes al TEA que corresponda.
El TEA solo ha de cumplir con su función revisora del acto y/o procedimiento. En todo caso, según el tipo de procedimiento o si se hubiera solicitado el trámite, a todo lo más, comunicarte la puesta de manifiesto del expediente y emplazarte para la presentación de alegaciones.
Por otro lado: “no me acuerdo en que libro de supuestos se indica que el incumplimiento del plazo para resolver el procedimiento producirá la caducidad”
Esa previsión se contiene de forma general en el 104, pero date cuenta de que se refiere a los procedimientos tributarios, no a la especialidad del procedimiento económico-administrativo.
El siguiente usuario dijo gracias: Agente tributario

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