creo que el artículo 198 no se puede aplicar en todos los casos, dicho articulo dice si no se produce un perjuicio para la hacienda publica, en este caso habria que diferenciar el bien o derecho que se ha olvidado declarar y la cuantía.
eArtículo 2. Objeto del Impuesto.
Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
si es una cantidad, valores, inmuebles, bitcoins... de valorarse economicamente deberá aplicarse la sanción tipificada en el art 191 de LGT y si solo es una declaración informativa en la que no se ha producido un olvido en su presentación y no produce perjuicio economico se aplicará el art 198 LGT.
es mi opinión.