El mínimo por ascendiente del art 59 LIRPF aplica cuando la vinculación es por línea recta (por consanguinidad o adopción) no por línea colateral o afinidad (suegros)
Por lo que el contribuyente marido no se lo puede aplica. Ahora bien la mujer, si que cumple los requisitos para aplicar el mínimo, tanto en declaraciones individuales como en conjuntas.
Por lo que en definitiva si los cónyuges presentan declaración conjunta podrán aplicar el mínimo del padre de ella, pero aplicado a ella (beneficiando a la declaración dado que es conjunta)
Si haces la declaración pro la web tributaria, apunta en min asc. En la información de la mujer, que aunque no tenga rendimientos se puede aplicar este min.
Aquí un caso parecido:
www.iberley.es/resoluciones/resolucion-v...1-07-04-2021-1535203
Saludos!