¿En caso de que el interesado interponga una REA fuera de plazo, el jefe de gestión puede anular el acto impugnado? ¿En su defecto como deberia proceder la AEAT?
¿Y si la AEAT hubiera anulado el acto impugnado de la rea en plazo y hubiera dictado uno de nuevo, a parte del expediente administrativo que información ha de conformar el expediente que ha de remitir la AEAT al TEAR/TEAC?
¿y cuál seria el objeto de la REA que ha de tener en cuenta el TEAR/TEAC?
Gracias de antemano. Creo que la respuesta me servirá en como proceder en estos casos