IVA: operaciones intracomunitarias- AIB y EIB de medios de transporte (artículo 13, 14, 25 LIVA

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01 Feb 2023 17:58 - 02 Feb 2023 10:40 #148436 por lallen00
Buenas compañeros! A ver si alguien puede ayudarme con esto…

El art 13 LIVA establece que están sujetas las adquisiciones de elementos de transporte nuevos cualquier condición del transmitente (si es un particular se convierte en empresario por el art 5 LIVA) el adquirente tendrá que presentar IVA modelo 309.

En cuanto a la no sujeción de AIB el art 14 dice que no están sujetas las AIB cuando su importe no supere los 10000 euros siempre que se PERO que esta no sujeción es opcional por un periodo mínimo (si eres muy patriota y quieres que todo quede recaudado en tu país je) y que NO se aplica a las adquisiciones intracomunitarias de elementos de transporte nuevos ni bienes objeto de IIIEE que no computarán en el límite (ósea que tributan si o si con independencia del importe) hasta ahí todo ok.

Llega el art 25 LIVA que regula las exenciones en entregas intracomunitarias y te dice que todas están exentas si son empresarios o profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales identificados en el EM de destino a efectos IVA y que respecto a los elementos de transporte están exentas las entregas cuando sean beneficiarios de los supuestos de no sujeción del art 14 (pero no habíamos quedado que no se aplican a ETN y IIEE?) o cualquier otra persona o entidad que no sea empresario o profesional, suponiendo tributación en destino.

En resumen mi duda es: el régimen opcional de no sujeción del 14 para una adquisición que no se aplica a medios de transporte…como es posible que el art 25 hable de beneficiarios de supuestos de no sujeción del 14?

Siento si no me he expresado con claridad,

Gracias por adelantado y mucho ánimo a todos
Última Edición: 02 Feb 2023 10:40 por webmaster.

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01 Feb 2023 18:45 #148437 por Lucree
Respuesta de Lucree sobre el tema AIB y EIB de medios de transporte
Buenas tardes!

Aquí un par de puntos que creo que te puedo ayudar
  • ART 5:
  • en relación a el adquirente de medio de transporte nuevo OJO no es E/P el art 5 LIVA habla “quienes a titulo ocasional realicen ENTREGAS de medios de transporte nuevos a otro EM exento por el 25.1 y 2 “
  • ART 14: En relación a la no sujeción de 14 LIVA. El artículo primero distingue supuestos y luego los límites cuantitativos
    supuestos
    - sujetos acogidos al REAGP (compran bienes para su actividad)
    - sujetos realicen solo operaciones sin derecho a deducción (médicos…)
    - personas jurídicas no actúen como E/P (ayuntamiento)
    requisito cuantitativo: como lo has dicho que en el año precedente la suma de las AIB no superen 10.000, esta no sujeción se apoca en el año en curso hasta superar dicha cuantía, SALVO que EMPRESARIO QUE LO REALIZA es decir del empresario no establecido en el TAI, decida tributar en destino.
    Las AIB de medios de transporte solo te dice que no COMPUTAN en este limite de 10.000

    En relación a tu pregunta
  • ART 25 sobre exención por las ENTREGAS a otros EM
    el apartado 25.2 establece que quedan exentas las entregas de medios de transporte a otro EM cuando el ADQUIRENTE en el otro EM NO tenga consideración de E/P o bien SEA NO SUJETA conforme al art 14, (por ejemplo que el adquirente sea un sujeto en REAG, un medico o un ente publico, en ese estado miembro)

    La “gracia” de esta exención es que no tributemos en España dado que ya se paga el impuesto en destino.
    - En España por el art 13 LIVA tributamos cuando adquirimos un medio de transporte nuevo
    - por lo que la entrega a otro EM de estos medios de transporte quedan exentos, dado que ya tributarán en destino.

    No se si te lo he podido aclarar, ni si esta bien lo que he dicho, es como lo interpreto :P
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    01 Feb 2023 21:32 #148441 por lallen00
    Respuesta de lallen00 sobre el tema AIB y EIB de medios de transporte
    Hola lucree muchas gracias por tu respuesta, te comento:

    Respecto al art 5 me he colado, efectivamente es EP el que entrega elementos exentos (esto es, supongo porque si yo adquiero un coche en españa pago IVA y lo vendo a Francia…yo no voy a recuperar ese IVA y el francés al ser una AIB la legislación francesa le va a pedir tributar por la misma, doble imposición y tratándose de un IVA considerable el legislador te convierte en empresario para que puedas recuperar el Iva, muy considerado por su parte..es la interpretación que hago yo.
    Pero si lo vemos desde el otro lado y en vez de entregar soy el que adquiero en Francia…para mí será una AIB sujeta y el francés no me va a repercutir IVA para él es una EIB exenta y será empresario o profesional allí, entonces he leído que te conviertes en “SP ocasional” (que no es lo mismo que E/P) y debes liquidar el impuesto mediante modelo 309. De ahí mi lío
    Ahora bien, respecto al 14 y la no sujeción

    Tres. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación respecto de las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuestos Especiales, cuyo importe no se computará en el límite indicado en el apartado anterior.

    Yo de ahí entendiendo que no se aplica a esos bienes la no sujeción y que por tanto no computan en el límite de 10000 euros, pero claro entonces no me cuadra el art 25. No sé.

    Respecto a quien ejerce la opción de la no sujeción del art 14…me dices que efectua la entrega o no establecido en el TAI, pero yo creo que es el adquiriente (el agricultor, médico o ayuntamiento) a mí me lo explicaron del estilo a:
    Si es una cantidad pequeña es indiferente donde tribute o la ley permite que no esté sujeta. pero cuando supera los 10000 euros a cada administración que interesa que se recaude donde se produce el consumo (donde se produce la AIB o el estado de destino)
    La opción de que no quede sujeto, por tanto, creo que la tomará el adquirente agricultor médico o ayuntamiento pero el que efectúa la entrega ni pincha ni corta. ( y yo para acordarme me imagino eso de un español muy patriota que quiere que quede sujeto en españa aunque sea inferior a 10000 euros)

    Igual estoy diciendo tonterías…puede ser. Jajajaja
    Gracias por contestarme!
    El siguiente usuario dijo gracias: Lucree

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