En relación al Impuesto sobre Sociedades del grupo de consolidación fiscal, aunque puedan seguirse actuaciones separadas con las distintas sociedades que lo integran, realmente la comprobación es única, toda vez que el sujeto pasivo es el grupo fiscal (195.1). Es decir, un procedimiento de inspección que se compartimenta en otros “procedimientos” en cada una de las dependientes (sus bases individuales).
Es por esta razón que en la comprobación del grupo fiscal se establece que los periodos de no actuaciones en el seno de los procedimientos seguidos con las dependientes, en cuanto se refieran a la comprobación del Impuesto sobre Sociedades, afectan al plazo de duración del procedimiento seguido con la sociedad representante y del grupo de consolidación fiscal hasta el límite de 60 días. Por eso el plazo del procedimiento será hasta de 27 meses + 60 días.
Respecto de las comprobaciones de las sociedades dependientes, podrán solicitarse periodos de no actuaciones no coincidentes, de forma que, si sobre una de ellas no se puede realizar actuaciones, se pueda continuar el procedimiento sobre cualquiera de las demás.