Hola!!! A ver si alguien me puede explicar la diferencia entre estos dos artículos:
ART.22.1. párrafo 3 dispone: la autoridad aduanera competente será la del lugar en que se lleve o se encuentre accesible la contabilidad principal del solicitante a efectos aduaneros, y en el que vaya a realizarse al menos una parte de las actividades a que se refiere la decisión.
Art. 12 RDCAU. Cuando no sea posible determinar la autoridad aduanera competente de conformidad con el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código, la autoridad aduanera competente será la del lugar en que el solicitante lleve sus registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera tomar una decisión (contabilidad principal a efectos aduaneros), o esta esté accesible.
¿Entiendo que en el caso de que no se pueda determinar en base a los dos criterios del primer artículo (contabilidad y actividades de la decisión), se determinará atendiendo al primero de los dos? Es que no acabo de verlo!!
Gracias