Art 153 del reglamento de aplicación de los tributos

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2 años 7 meses antes #149263 por Opositor1905
Que sentido tiene aplicar el procedimiento del art 153 del regat relativo a la comprobacion de la presentación de autoliquidaciones, sobre un no declarante de IRPF en el que la AEAT cuenta ya con los datos para regularizarle?.
No sería más lógico utilizar un procedimiento de comprobación limitada?
Si ese procedimiento finalizará con la presentación de la autoliquidación , se le sancionarán con el 191?

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2 años 7 meses antes - 2 años 7 meses antes #149270 por Trebacio
La principal ventaja del procedimiento del 153 RGAT es que no tiene efectos preclusivos, al contrario que la comprobación limitada.

Por tanto, una vez presentada una autoliquidación tras mandar el requerimiento, se podría iniciar una comprobación sobre.cualquier elemento de ese tributo, independientemente de si la Agencia tenía datos o no, cosa que se complica mucho si directamente se inicia una comprobación en base a los datos de que dispone la Agencia.

La sanción, en caso de que resultase una declaración a ingresar, sería.sancionable por el 191.
Si no saliese a ingresar, por el 199.
Última Edición: 2 años 7 meses antes por Trebacio.

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2 años 7 meses antes #149273 por Opositor1905
Muchas gracias !!

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