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MGV wrote: Perfecto! Si me permitís, voy a ver si he reordenado bien mis ideas a partir de vuestras respuestas...
- CASO 1.- Si presento una autoliquidación extemporánea: yo misma me calculo la cuota y el recargo extemporáneo. Para que me sea posible la reducción del 25% del recargo deberé haber ingresado sí o sí la cuota, pero en relación al recargo extemporáneo que yo misma me he calculado deberé o bien abonarlo en esa parte restante (75%) o bien solicitar en ese mismo momento su aplazamiento o fraccionamiento (y obviamente cumplir con ir pagando sus plazos)..
- CASO 2.- Si presento una declaración extemporánea: será después la Administración quien, en base a lo que yo he declarado, me haga una liquidación tanto de cuota como de recargo extemporáneo todo junto en la misma liquidación (porque imagino que al ya ser conocedora la Administración de que la declaración la presenté tardía ya me lo notifica todo junto). Para que me sea posible la reducción del 25% del recargo deberé haber ingresado sí o sí la cuota en el plazo 62.2 , pero en relación al recargo extemporáneo deberé o bien abonarlo también en ese mismo plazo 62.2 por el 75% restante o bien solicitar su aplazamiento o fraccionamiento (y obviamente cumplir con ir pagando sus plazos).
Estoy muy verde aún
Gracias!!!
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MGV wrote: jajaja Vamos... que no di ni una entonces!
Después de leeros y apreciar mi todavía ignorancia en LGT creo que voy viendo algo de luz, o al menos la veo al final de un laaaargo túnel jajaja
Creo saber qué me hacía dudar tanto. Estaba obcecada en pensar que la sentencia del TS viene a dar algo así como la "nueva" redacción de un artículo impreciso en la LGT, pero creo que lo que venía a dar era la interpretación del artículo de la LGT para aplicación AL CASO CONCRETO DE UN CONTRIBUYENTE QUE OBRÓ DE UNA DETERMINADA MANERA. Me estaba volviendo loca pero me habéis ayudado a reconducirme. Muchas gracias!! y gracias por el envío de Animo que, como veis ,voy a necesitar jajaja.
Si no es mucho pedir... otra de mis dudas de principiante
1.- A efectos del recargo por presentación extemporánea, cuando dice "1% más otro uno por ciento adicional POR CADA MES COMPLETO de retraso" si por ejemplo IRPF termina el plazo de presentación el 30-6 y presento justo el día 30 de Julio ¿ya se considera mes completo (por tanto recargo total 2%, o se entiende completo si presento el 31-7?
2.- Misma duda me surge en plazos de prescripción, por ejemplo del derecho de la Administración a liquidar, si fin plazo presentación 30-6-X1 sería hasta 30-6-X5 ¿pero el 30-6-X5 ya estaría prescrito o sería el 31?
3.- A efectos de la norma relativa a "imputación de pagos", cuando nos dicen que en ejecución forzosa ya no se puede elegir a qué deuda imputa el obligado algún pago efectuado imagino que se refiere a que llegado ese momento las deudas constituyen una especie de "saco" en lugar de estar individualizadas ¿no?. Pero también imagino que ese mismo obligado puede ir generando otras deudas que aún estén en periodo voluntario y me pregunto si en ese caso puede elegir imputar libremente pagos a esas otras deudas ¿o por el hecho de estar en ejecución forzosa por algunas ya te hace no poder elegir nada?
Deciros que no sé si para esto tengo que abrir hilos de conversación distintos y estoy actuando de modo incorrecto, lo siento porque acabo de incorporarme a esto y ando perdida (también en estas formalidades jajaja).
Seguro sean cuestiones ya tratadas o incluso ni eso (por fáciles)!!!
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si no pagas el 75% restante del recargo,¿ te van exigir el 100% del recargo por vía apremio o te van a exigir el 25% dándote un nuevo plazo de pago del art 62.2 LGT?crisys wrote:
MGV wrote: Perfecto! Si me permitís, voy a ver si he reordenado bien mis ideas a partir de vuestras respuestas...
- CASO 1.- Si presento una autoliquidación extemporánea: yo misma me calculo la cuota y el recargo extemporáneo. Para que me sea posible la reducción del 25% del recargo deberé haber ingresado sí o sí la cuota, pero en relación al recargo extemporáneo que yo misma me he calculado deberé o bien abonarlo en esa parte restante (75%) o bien solicitar en ese mismo momento su aplazamiento o fraccionamiento (y obviamente cumplir con ir pagando sus plazos)..
- CASO 2.- Si presento una declaración extemporánea: será después la Administración quien, en base a lo que yo he declarado, me haga una liquidación tanto de cuota como de recargo extemporáneo todo junto en la misma liquidación (porque imagino que al ya ser conocedora la Administración de que la declaración la presenté tardía ya me lo notifica todo junto). Para que me sea posible la reducción del 25% del recargo deberé haber ingresado sí o sí la cuota en el plazo 62.2 , pero en relación al recargo extemporáneo deberé o bien abonarlo también en ese mismo plazo 62.2 por el 75% restante o bien solicitar su aplazamiento o fraccionamiento (y obviamente cumplir con ir pagando sus plazos).
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Gracias!!!
Hola
Tú presentas fuera de plazo una autoliquidación y como cuantificas la deuda, pagas o solicitas aplazamiento/fraccionamiento el mismo día. (otro día ya no hay reducción del recargo y encima se ha iniciado el periodo ejecutivo y tendrás que pagar recargo del art 28)
O presentas una declaración fuera de plazo que la Administración cuantifica y con la notificación de la liquidación que te hace con plazo del 62.2 pagas en plazo o solicitas aplazamiento/fraccionamiento
Entonces, la Administración te va a notificar que debes el 75% del recargo y te va a dar un plazo del 62.2 para pagar.
Si pagas, tan amigos
Si no pagas, te va a exigir el 25% restante del recargo
Si pediste aplazamiento/fraccionamiento e incumples algún compromiso de pago, también te va a exigir el 25% restante del recargo
Pero este recargo no lo cuantificas tú, siempre lo va a cuantificar la Administración y te va a notificar la liquidación del recargo con el plazo del 62.2.
Espero que te haya quedado más claro.
Ánimo
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