- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Wakaso escribió:
jose.lopez.cb escribió: Buenas, si tenemos una deuda de 10.000€ e igresamos en voluntaria 9.000 y el resto en fase de embargo ¿sobre qué base se aplica el recago (entiendo que el 20%)?
Y si ingresamos los 9.000 en dos ingresos parciales durante el preiodo ejecutivo ¿cambia la cosa?
Un saludo
En el artículo 28 LGT, se habla de «totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario» tanto para tomar como base del recargo, como para saber si se aplica uno u otro.
La deuda ingresar en PV es de 10.000€.
1. Si pagas 10.000€ en periodo voluntario, no hay problema.
2. Si pagas 9.000€ en periodo voluntario, y 1.000€ en período ejecutivo ANTES de la notificación de la providencia apremio, tendrás que ingresar:
- recargo ejecutivo: 5% de 10.000€
3. Si pagas 9.000€ en periodo voluntario y te notifican la providencia de apremio, tendrás el plazo del 62.5 LGT para ingresar los 1.000€ + (10% de 10.000€). Tienes que pagar TODO, si no se liquida el recargo del 20%.
4. Si pagas 9.000€ en periodo voluntario, te notifican providencia, y no pagas TODO en el plazo del 62.5LGT (pongamos que pagas los 1.000€ de deuda pendiente y 500€ de apremio, te quedarían otros 500€ de apremio…) se liquida el recargo del 20% sobre 10.000€ y, en este caso, intereses de demora.
Los intereses de demora se calculan desde el inicio del período ejecutivo, hasta el pago de cada cuantía. Por tanto:
- los 9.000€ en pv, no devengan interés.
- los 1.500€ pagados en primer lugar, devengan interés desde el inicio del período ejecutivo hasta su pago.
- los 1.500€ que te quedan por pagar, devengan interés desde el inicio del periodo ejecutivo hasta su pago.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
jose.lopez.cb escribió: Vale, ahora lo veo claro... tal y como dice el art. 28 "se calculan sobre la totalidad no ingresada en pv" y dependiendo del momento en que ingreses la totalidad será 5, 10 o 20%
gracias
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
MGV escribió: Wooow!! No habría reparado aún en un ejemplo como este.
¿Sería entonces como entender que a efectos de la aplicación del art.28 y sus recargos ya no tengo una deuda de 10.000€ sino de 1.000€?
Es decir, aunque la deuda inicial era de 10.000€, como has pagado en PV 9.000€ y entras en PE con 1.000€ ¿ello equivale a que ahora lo que tengo es una DEUDA EN PERIODO EJECUTIVO por 1.000€?. ¿Puede verse así? Que los recargos se aplican por la totalidad de la deuda que entre en ejecutiva, entiendo.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.