- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
jose.lopez.cb wrote: Muy buenas,
Supongamos una liquidación de 1.500€ que se recurre, se anula y se dicta y notifica nueva liquidación por 1.000€ (por ejemplo 19/03/23)
El interés de demora se devengará desde la fecha que hubiera correspondido a la 1ª liquidación (por ejemplo 19/01/23), hasta que se dicte la nueva, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.
¿Cual sería este plazo?
¿Cómo se calcularía el interés de demora?
gracias
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Witty wrote:
jose.lopez.cb wrote: Muy buenas,
Supongamos una liquidación de 1.500€ que se recurre, se anula y se dicta y notifica nueva liquidación por 1.000€ (por ejemplo 19/03/23)
El interés de demora se devengará desde la fecha que hubiera correspondido a la 1ª liquidación (por ejemplo 19/01/23), hasta que se dicte la nueva, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.
¿Cual sería este plazo?
¿Cómo se calcularía el interés de demora?
gracias
RGRVA. Artículo 66. Ejecución de las resoluciones administrativas.
2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.