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Oporoco13 wrote: Hola!! Quizás sea una duda un poco tonta, pero allá va:
En el art. 12 de la LIS se establece que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias correspondan a la depreciación efectiva, y te señala los métodos de amortización aceptados. Y luego te indica que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Entonces, entiendo que la amortización contable aceptada será la que corresponda con los métodos de depreciación efectiva y la máxima amortización deducible es la que se corresponda con la vida útil del intangible y en defecto de esta, 1/20 de su importe?
Gracias!!
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