Buenas noches!!! ¿Alguien me puede ayudar con la siguiente duda que me está volviendo loca?
Según el artículo 251 LGT ¨La Administración Tributaria se deberá abstener de practicar la liquidación a que se refiere el articulo 250.2 LGT (liquidación de elementos vinculadas a delito) en los siguientes supuestos:
a) Cuando la tramitación de la liquidación administrativa pueda ocasionar la prescripción del delito con arreglo a los plazos previstos en el articulo 131 Código Penal.
¿Por qué una liquidación administrativa podría dar lugar a la prescripción del delito?
No se me ocurre ni un solo caso en el que se pudiera producir esta circunstancia, fuera de que se supone que en el momento en que la AT aprecie que hay indicios de delito contra la Hacienda Pública, paralelamente a dictar la liquidación que en su caso pueda proceder, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al MF con lo que se iniciará, si procede, el correspondiente proceso penal, por lo que todavía menos entiendo como el dictar la liquidación administrativa puede producir la prescripción del delito
Muchas gracias de antemano a todos y millones de fuerzas a los que os presentáis este sábado!!!!!!