Obligación de declarar por pérdida patrimonial por reventa de vivienda / por reventa de vehículo usado.

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24 Mar 2023 19:08 - 24 Mar 2023 19:09 #150254 por crisys
Está obligado a declarar, porque tiene una pérdida patrimonial superior a 500€ y no cumple el art 96 LIRPF.
Podrá compensarla, con GP futuras sin límite o con RCM, un 25%, durante el año que pasa y 4 años más (Art 49 LIRPF)
Última Edición: 24 Mar 2023 19:09 por crisys.

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24 Mar 2023 19:16 #150255 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Pérdida patrimonial y compensación
si tiene obligacion de declarar por el artículo 96 de la LIRPF,
las perdidas patrimoniales no entran en la primera regla del artículo 96 y en la segunda regla si que estan peo como límite de 500 euros, por lo tanto deberá presentar la declaración.
y a la segunda pregunta, la ganancia patrimonial forma parte de la renta de ahorro y se puede compensar segun el art 49 del LIRPF, de la siguiente forma:
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

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24 Mar 2023 19:24 #150256 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Pérdida patrimonial y compensación

josseppes wrote: si tiene obligacion de declarar por el artículo 96 de la LIRPF,
las perdidas patrimoniales no entran en la primera regla del artículo 96 y en la segunda regla si que estan peo como límite de 500 euros, por lo tanto deberá presentar la declaración.
y a la segunda pregunta, la ganancia patrimonial forma parte de la renta de ahorro y se puede compensar segun el art 49 del LIRPF, de la siguiente forma:
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.


Que bonito lo dices jajajajaja, yo le he contestado lo mismo, pero a lo rápido :D

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24 Mar 2023 19:44 #150258 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Pérdida patrimonial y compensación
Depende del valor que tenga ese coche para la Administración

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24 Mar 2023 20:05 - 24 Mar 2023 20:16 #150260 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Pérdida patrimonial por vehículo???
Te había contestado cuando lo has puesto en el otro hilo, todo dependerá del valor que tenga la administración para ese coche.
Hay tablas por modelo y año de fabricación...

Las compensaciones serían igual que en el caso anterior.
Última Edición: 24 Mar 2023 20:16 por crisys.

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25 Mar 2023 09:31 #150267 por Lusco
Respuesta de Lusco sobre el tema Pérdida patrimonial por vehículo???
En principio las pérdidas debidas al uso o consumo no son deducibles, y supongo que el precio de recompra será al menos el de mercado de vehículos usados, ya que de otra forma lo venderías a un tercero y se pagaría la deuda.

Fundamento legal. Artículo 33 LIRPF, apartado 5 letra b)

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25 Mar 2023 11:09 - 25 Mar 2023 13:59 #150268 por Dustin.
Hola TicTac,

SUPUESTO COCHE :
La pérdida patrimonial por la transmisión de un bien de consumo, un coche, no se computa en irpf.
Ley 35/2006 . Art 33.5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo.
Ley 35/2006. Art 96. No obliga a declarar.

SUPUESTO VIVIENDA :
Sí se computa la pérdida en Irpf. Art 33
Sí obligado a declarar, si dicha pérdida supera 500 euros. Art 96

Suerte compis
Última Edición: 25 Mar 2023 13:59 por Dustin..

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