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josseppes wrote: si tiene obligacion de declarar por el artículo 96 de la LIRPF,
las perdidas patrimoniales no entran en la primera regla del artículo 96 y en la segunda regla si que estan peo como límite de 500 euros, por lo tanto deberá presentar la declaración.
y a la segunda pregunta, la ganancia patrimonial forma parte de la renta de ahorro y se puede compensar segun el art 49 del LIRPF, de la siguiente forma:
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
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