Hola
1.- No. Se debe notificar el inicio al obligado tributario, no sería válido el inicio si se le notifica al representante. Lo mismo sucede con las ampliaciones de actuaciones dentro de un procedimiento inspector.
2.- Sería correcto siempre y cuando se haya notificado el inicio del procedimiento inspector antes de que haya prescrito la obligación tributaria comprobada (la cual no se vio interrumpida por el PCL) y además debe indicarse la caducidad del procedimiento anterior del que trae causa el procedimiento inspector.
3.- en esta no acabo de entender a lo que te refieres exactamente. Si fuese persona jurídica y lo has notificado por sede electrónica, entonces a los 10 días naturales de no acceder se entenderá iniciado el procedimiento. Entonces si sigue viniendo el representante sin representación voluntaria válida para dicho procedimiento, se le tendrá por no comparecido y las actuaciones continuarán sin el obligado tributario. Finalizará con actas en disconformidad y posteriormente podrá interponer reposición o REA.
No sé si era esto lo que preguntabas