yo creo que si, tanto en IRPF como en IVA
en el IRPF:
1- cuando sea el propietario del inmueble será un rendimiento de capital inmobiliario segun el artículo 22.1 del LIRPF
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
2-cuando el arrendador no sea el propietario será un rendimiento de capital mobiliario según el art 25,4 del LIRPF
c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
en el IVA, art 5 de la LIVA.
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
se considere empresario o profesional según dispone el artículo 5 y deberá expedir y entregar factura con un 21%, salvo que sea unas de la excepciones (a tantas excepciones que a saber, pero en principio debera estar sujeta y no exenta)
un saludo