Hola,
189.3 El plazo de prescripción de la AT para imponer sanciones se interrumpira:
a) Por cualquier acción de la AT, con conocimiento formal del interesado, conducente a la imposición de la sanción. Las acciones adminsitrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización.
En el supuesto de presentar autoliquidación extemporanea sin requerimieto previo, entiendo que no se interrumpe el plz prescripción pues no es una acción de la administración.
Ahora bien, si la AT comprueba esa autoliquidación presentada, por medio de un PCL art. 136 lgt
¿queda interrumpida la prescripción del derecho de AT para imponer sanciones?