Hola a tod@s,
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
¿se tienen que cumplir los 2 requisitos simultáneamente?
gracias,
Agente tributario wrote: Hola a tod@s,
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
¿se tienen que cumplir los 2 requisitos simultáneamente?
gracias,
No, basta con que se dé una de las dos situaciones.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Agente tributario