Pues eso es lo que yo entiendo, pero en ese caso contradice el 82 del reglamento recaudación.. y NO en todo caso se notificarán las diligencias de embargo conforme a 109 a 112 lgt, sino que dependerá de si el destinatario está acogido al régimen de notificaciones electrónicas.... no se si el reglamento no está actualizado en este punto o hay algo que me pierdo