Notificación de diligencia de embargo según el artículo 109 y ss. LGT (artículo 82 RGR) ¿siempre?

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02 Abr 2023 18:53 - 03 Abr 2023 08:58 #150560 por jose.lopez.cb
Muy buenas,

El art. 82 RG Recaudación, dispone "En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen de los art. 109 y siguientes LGT"

¿Esto es así siempre? ¿No hay salvedad?
¿Se refiere solo a las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones o también otros casos?

Entonces, ¿No se notifican diligencias de embargo por medios electrónicos?

gracias
Última Edición: 03 Abr 2023 08:58 por jose.lopez.cb.

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03 Abr 2023 11:58 #150574 por jose.lopez.cb
Pues eso es lo que yo entiendo, pero en ese caso contradice el 82 del reglamento recaudación.. y NO en todo caso se notificarán las diligencias de embargo conforme a 109 a 112 lgt, sino que dependerá de si el destinatario está acogido al régimen de notificaciones electrónicas.... no se si el reglamento no está actualizado en este punto o hay algo que me pierdo

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