Los que están acogidos al RE (método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA), según el 129 LIVA no tienen obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto (*con las excepciones del punto 2).
Por su parte, el art. 3.3 del RF te dice que no estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 de este Reglamento. El 16 te habla del régimen de compensación, por el que se expide recibo, no factura, pero este recibo lo emite el adquirente con la firma del sujeto acogido al RE.
Por último, el 134 LIVA y 49 RIVA te dice que, para ejercitar el derecho a la deducción de las compensaciones, basta el recibo expedido (el del 16 RF), y que dicho documento constituirá el justificante de las adquisiciones efectuadas a los efectos de la referida deducción.
En conclusión, no tienen obligación de expedir factura. En el caso de que este contribuyente acogido al régimen especial de agricultura, ganadería y de pesca entregue un producto a un empresario o profesional, este último elaborará el recibo de compensación pertinente con los requisitos del 16.1 que le servirán para acreditar su derecho a la deducción de las cuotas soportadas.