Buenas! Podría alguien ayudarme con esto?
Los recargos e Intereses de demora son prestaciones accesorias, lo cual implica que van asociados a una deuda principal. Ahora bien, dado que un recargo tiene que ser liquidado por la administración en un momento posterior ENTIENDO que cuando te los notifican es como tener una deuda a parte NO?
Es decir, tengo un plazo para pagar ese recargo que me hayan notificado y si no lo pago la deuda por ese recargo entra en periodo ejecutivo. Es así?
Especifico con unos ejemplos:
- Recargo del articulo 27 por autoliquidación presentada fuera de plazo. Yo me autoliquido el tributo fuera de plazo. POSTERIORMENTE, me llegará una notificación de la administración con la liquidación por parte de ellas del recargo que me corresponde por aquella presentación tardía. Mi duda es, entiendo este recargo como una deuda separada de la anterior que tiene su propio periodo de pago voluntario y que si no se ingresa en dicho periodo voluntario entra en periodo ejecutivo? Si es así, al entrar en periodo ejecutivo le sería de aplicación al recargo del artículo 27 el recargo del artículo 28.. Me suena raro que se pueda aplicar un recargo a un recargo.
- Recargos del artículo 28 por haber entrado una deuda en PE. En el caso del recargo del 5% por haber pagado la deuda antes de la providencia de apremio, qué pasa si no pago ese recargo del 5% que me habrá liquidado y notificado la administración. Tiene su propio periodo de pago voluntario y si no se ingresa entra en periodo ejecutivo?
En relación al recargo de apremio reducido del 10% entiendo que no tiene sentido plantearme qué ocurriría si no lo pago, porque de entrada para que te sea aplicable el recargo del 10% tienes que haber pagado tanto la deuda como el propio recargo del 10%.
Y en relación al recargo de apremio ordinario del 20% entiendo que si no lo pagas ya se "une" al monto de deuda que va a ser objeto de embargo...
Lo mismo me planteo con los intereses de demora que me hayan notificado por la razón que sea. Al venir liquidados y notificados por la administración los veo como una deuda individual más que seguiría todo el esquema de tener un periodo de ingreso en voluntaria, y si no se pagan en dicho periodo entran en ejecutiva....
Me ayuda alguien a salir de este lío?