Art.99 LIVA se entienden soportadas la cuotas deducibles en el momento que el empresario reciba la factura ¿si se retrasan en entregar la factura 2 años?

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11 Abr 2023 13:26 - 12 Abr 2023 10:27 #150762 por jose.lopez.cb
Buenas,

De acuerdo al 99.4 LIVA se entienden soportadas la cuotas deducibles en el momento que el empresario reciba la factura o doc justificativo.

Siendo así, si compro un bien hoy pero hay un retraso de 2 años en la entrega de la factura, de acuerdo al 99.3 cuando la reciba ¿Es cuando podré deducirme iva? y ¿Se iniciará entonces el cómputo del plazo 4 años de prescripción para ejercitar la deducción?

Es así, o ¿son 4 años a contar desde la realización de la operación?

gracias
Última Edición: 12 Abr 2023 10:27 por webmaster.

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11 Abr 2023 13:55 #150763 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema duda art.99 LIVA

jose.lopez.cb wrote: Buenas,

De acuerdo al 99.4 LIVA se entienden soportadas la cuotas deducibles en el momento que el empresario reciba la factura o doc justificativo.
Siendo así, si compro un bien hoy pero hay un retraso de 2 años en la entrega de la factura, de acuerdo al 99.3 cuando la reciba ¿Es cuando podré deducirme iva? y ¿Se iniciará entonces el cómputo del plazo 4 años de prescripción para ejercitar la deducción?

Es así, o ¿son 4 años a contar desde la realización de la operación?

gracias

Sin la factura no puedes deducir el IVA porque no cumples los requisitos del artículo 97.
La factura que te emitan 2 años después debería de llevar fecha de emisión de 2 años después y el plazo de 4 años contaría desde ahí.
El siguiente usuario dijo gracias: Jose644, jose.lopez.cb

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