jose.lopez.cb wrote: Buenas,
De acuerdo al 99.4 LIVA se entienden soportadas la cuotas deducibles en el momento que el empresario reciba la factura o doc justificativo.
Siendo así, si compro un bien hoy pero hay un retraso de 2 años en la entrega de la factura, de acuerdo al 99.3 cuando la reciba ¿Es cuando podré deducirme iva? y ¿Se iniciará entonces el cómputo del plazo 4 años de prescripción para ejercitar la deducción?
Es así, o ¿son 4 años a contar desde la realización de la operación?
gracias
Sin la factura no puedes deducir el IVA porque no cumples los requisitos del artículo 97.
La factura que te emitan 2 años después debería de llevar fecha de emisión de 2 años después y el plazo de 4 años contaría desde ahí.