en el tercer examen de este año cayó este supuesto práctico:
8.- La cadena de supermercados XX con sede social en La Coruña y todos sus
establecimientos ubicados en Galicia, organiza un sorteo de 500 cestas de la
compra, valoradas en 200 € cada una. Para ello se entrega un boleto a cada
cliente que realice una compra superior a 15 €. Partiendo de datos de ejercicios
anteriores, se estima que se entregarán alrededor de 10.000 boletos.
En lo que se refiere a la tributación sobre el juego, indique: Tributo aplicable,
normativa que lo regula, base imponible y tipo de gravamen.
Mi pregunta es: Se aplicaría la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o el impuesto sobre el juego estatal?
El hecho imponible de las Tasas es : "Según dispone el artículo 19 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado,
Se exigirán tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, salvo que estuviesen sujetas al Impuesto sobre las actividades del juego, establecido en la Ley 13/2011, de regulación del juego.
Su exacción corresponderá al Estado cuando el ámbito territorial de participación sea estatal."
La madre del cordero viene cuando consultas la norma 13/2011 sobre tributación del juego y te dice:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:
a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
b) Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.
c) Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.
d) Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.
Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de esta Ley las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado."
Es decir : ¿CUÁNDO SE APLICA LA TASA AUTONÓMICA Y CUANDO EL IMPUESTO EL IMPUESTO ESTATAL?
GRACIAS.