Embargo notificación al cónyuge (art.170.1 LGT) embargo inmueble por deuda Don X del IRPF. Don X está casado con Doña Y siendo el inmueble ganancial.

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16 Abr 2023 13:17 - 18 Abr 2023 10:03 #150844 por MGV
Hola!

Podéis aclararme si estaría en lo cierto en el siguiente caso que envuelve Ley General Tributaria e IRPF.

El órgano de recaudación ha embargado un bien inmueble propiedad de Don X por una deuda de IRPF. Don X está casado con Doña Y siendo el inmueble propiedad del matrimonio como bien ganancial.

Según dicta art.170.1 LGT: "Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales..."

Entiendo que hay que notificar a los 2 pero se me ha ocurrido plantearme lo siguiente:

- Si asumo se refieren a que Don X hizo declaración individual del IRPF (él es el contribuyente y como tal el obligado al pago, según articulo 35 LGT). Entonces la notificación a Doña Y sería por ser "cónyuge del obligado tributario". En este caso entiendo que Doña Y no podría oponerse al embargo por tercería de dominio porque el art.106 LIRPF establece el carácter ganancial de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges bajo este concepto tributario y, por tanto, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por esta deuda.

- Si asumo que hacían declaración conjunta ambos serían obligados tributarios y por tanto la notificación a Doña Y lo sería por ser obligada tributaria no?

En este caso entiendo que tampoco podría oponerse Doña Y por tercería de dominio porque si he entendido antes que ella misma era obligada tributaria ya no se cumpliría que la Tercería de domino la esté poniendo un tercero.
Última Edición: 18 Abr 2023 10:03 por webmaster.

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16 Abr 2023 15:28 - 16 Abr 2023 15:36 #150849 por davidmelian92
Respuesta de davidmelian92 sobre el tema Embargo notificación al cónyuge
En mi opinión y que alguien me corrija si me equivoco, yo diría que solo se debe de notificar al señor X la diligencia no a la esposa. A pesar de que estén en gananciales el enunciado te dice que el propietario es el señor X, probablemente, porque ese bien lo haya heredado y entonces no forma parte de la sociedad de gananciales o simplemente porque lo haya adquirido antes del matrimonio, ya que los bienes que forman parte de la sociedad son los adquiridos a partir de que se casen. Además, la ley te dice "bienes gananciales" no por el hecho de estar en gananciales todos los bienes son gananciales. No sé si me he explicado bien. Aunque ahora yo lo que no entiendo es porque en el primer punto el enunciado dice que es propiedad del señor X y después que es propiedad de ambos. O es una cosa u otra, porque el hecho de que estén en gananciales no significa que todos los bienes estén en gananciales. Si tú el día de mañana te casas con alguien en gananciales y heredas un piso de tu madre, ese piso es tuyo, es un bien privativo.

Saludos.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
Última Edición: 16 Abr 2023 15:36 por davidmelian92.
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16 Abr 2023 18:32 #150852 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Embargo notificación al cónyuge
Hola, que sea propiedad de Don X, no dice que sea exclusivamente suyo en propiedad, por lo que no se excluye que sea en gananciales como dice el enunciado.
y los califica como bienes gananciales y no como bienes privativos, según establece los artículos 1346 del C.C. y siguientes.
determinado que es una propiedad en régimen de gananciales y la deuda proviene del IRPF, se pueda dar dos opciones,si tributan en declaración conjunta o individual.
1- si han presentado la declaración individual, se notificará en lo establecido en el artículo 170 LGT
2-si han presentado la declaración conjunta, se notificará a los conyuges como obligados tributarios a los dos.
pero en ninguno de los dos supuestos el conyuge podrá interponer una acción de tercería, segun establece el artículo 106 de la LIRPF.
Artículo 106. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.
Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del artículo 84 de esta ley para el caso de tributación conjunta.
El siguiente usuario dijo gracias: MGV

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