Hola, que sea propiedad de Don X, no dice que sea exclusivamente suyo en propiedad, por lo que no se excluye que sea en gananciales como dice el enunciado.
y los califica como bienes gananciales y no como bienes privativos, según establece los artículos 1346 del C.C. y siguientes.
determinado que es una propiedad en régimen de gananciales y la deuda proviene del IRPF, se pueda dar dos opciones,si tributan en declaración conjunta o individual.
1- si han presentado la declaración individual, se notificará en lo establecido en el artículo 170 LGT
2-si han presentado la declaración conjunta, se notificará a los conyuges como obligados tributarios a los dos.
pero en ninguno de los dos supuestos el conyuge podrá interponer una acción de tercería, segun establece el artículo 106 de la LIRPF.
Artículo 106. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.
Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del artículo 84 de esta ley para el caso de tributación conjunta.