Diferencias entre artículo 40.1.3 y artículo 42.1.c LGT sucesores y responsables

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20 Abr 2023 14:42 - 25 Abr 2023 16:35 #150929 por Atope
Hola!
¿Cuándo se da un supuesto y otro? Me cuesta ver la diferencia.
Gracias.
Última Edición: 25 Abr 2023 16:35 por webmaster.

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20 Abr 2023 18:58 #150936 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Diferencia entre 40.1.3 y 42.1.c LGT
Creo que te refieres al art. 40.3...
Para el 42.1.c) LGT es como una "compra-venta de empresa". Tu tienes un taller de reparación de coches que se lo vendes a otra persona que va a continuar dedicándose a lo mismo con las mismas instalaciones, maquinarias, trabajadores etc...
Para el 40.3 LGT es para las operaciones de sucesión, sí...pero por absorciones, fusiones, escisión...(P.e. en una fusión, dos empresas independientes deciden fusionarse para crear otra mayor. Las empresas extinguirán su personalidad jurídica y traspasarán todos sus recursos a la nueva que formen...(no hay liquidación))
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21 Abr 2023 11:32 - 21 Abr 2023 11:33 #150948 por Atope
Respuesta de Atope sobre el tema Diferencia entre 40.3 y 42.1.c LGT. Sanciones 40LGT
Sí, se me coló el uno jejeje

Muchas gracias, ahora lo veo.

Y aprovecho para otra duda, con qué límites se transmiten a los sucesores las sanciones, a todos se les aplica lo que dice el apartado 1? Me confunde el apartado 5 de ese artículo y el art.127 del reglamento.

Gracias de nuevo.
Última Edición: 21 Abr 2023 11:33 por Atope.

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21 Abr 2023 12:51 #150949 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Diferencia entre 40.3 y 42.1.c LGT. Sanciones 40LGT
Las sanciones se transmiten a los sucesores con el límite del 40.1...a todos excepto a las sociedades disueltas sin liquidación (las del 40.3)..
El 127.6 RGR lo que dice es que no se aplicará el límite del que se habla en el art. 40.5 a las sociedades disueltas sin liquidación.
Da lugar a dudas la redacción..yo al menos le busqué ocho mil pies al gato en su día....pero es sencillo:

A todas las personas sucesoras en SANCIONES se le aplicará el límite del 40.1 ( el valor liquidación, las percepciones patrimoniales 2 años bla,bla,bla) EXCEPTO a las Entidades disueltas sin liquidación que responderán los sucesores de las mismas de las sanciones de forma ilimitada...(Sin ese límite)
Un saludo
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